Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en los Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial. Foro 8. Tema: Defensoría de oficio, colegiación del ejercicio de la abogacía.
Muchas gracias. Muchas gracias.
Todas las personas, sin distinción, las vamos a respetar.
Ojalá que los asistentes hagan lo propio, nada se pierde con escuchar con respeto.
Todas las personas, sin distinción, tienen reconocidos diversos derechos, como el derecho a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la libertad, a un medio ambiente sano y a la alimentación, entre otros, cuyo ejercicio es necesario para que vivan con dignidad y puedan desarrollarse según su proyecto de vida.
Las personas pueden defenderse por sí o acudir a las instituciones de defensoría pública, las cuales sin costo alguno proporcionen asesoría y representación legal, a fin de proteger esos derechos.
De eso se trata el tema de hoy en estos Diálogos Nacionales sobre la Defensoría de Oficio y sobre la Colegiación.
Las personas también, que se denominan defensoras públicas, es y constituye una obligación del Estado, pues a éste corresponde el deber de garantizar el derecho de acceso a la justicia por medio de defensa y asesoría en favor de las personas que lo requieran, cuando se trasgredan derechos o cuando enfrenten algún problema legal.
El tema de la defensoría pública, que es nuestro tema en este Foro, en la tierra de Ramos Arispe, por cierto, sacerdote, masón, liberal; un extraordinario federalista. Para muchos, el padre del Federalismo, Miguel Ramos Arispe.
El tema de la defensoría pública en nuestro país se remonta al año de 1847, cuando el Congreso de San Luis Potosí, aprobó la Ley de Procuradurías de Pobres.
Era un proyecto de Ponciano Arriaga, también otro liberal mexicano, que al establecer el derecho a la defensa para personas desvalidas, respecto de cualquier exceso, agravio o vejación de los órdenes judicial, político o militar, rebasó el ámbito judicial y lo dimensionó a la protección y la defensoría pública.
Esta representación jurídica, no siempre fue reconocida, ya que en cierto momento se encontró en un estado deplorable, siendo señalado como una institución despreocupada y que poco o nada hacía en favor de los representados.
Diez años más tarde, en 1857, los ideales sobre un Estado social de derecho en México se pueden apreciar en el artículo 20 de la Constitución de esa época, en donde se enumeran las garantías del acusado y que establece su fracción V.
En caso de no tener quién lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija al que los defienda y les convenga.
En esta fracción, por primera vez en la historia de las constituciones políticas de nuestro país, se establece el derecho a que el Estado provea de un defensor de oficio al inculpado y simultáneamente surja la figura del defensor de oficio.
En la Constitución Política de 1917, particularmente en el artículo 20, fracción IX, se mantiene el derecho a un defensor de oficio, como se amplía ahí también el ámbito de su acción.
Dentro de la evolución de esta figura, la separación entre la defensoría de oficio federal y la defensoría de oficio del entonces Distrito Federal, se dio el 9 de febrero de 1922, al promulgarse la Ley de la Defensoría de Oficio Federal; y el 28 de septiembre del mismo año, se publicó el Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Federal, aprobado por la Suprema Corte de Justicia el 18 de octubre.
Esta ley y su Reglamento, marcan una clara separación entre la defensoría de oficio del Distrito Federal y la defensoría de Oficio de la Federación.
No fue sino hasta el 29 de mayo de 1989, que entró en vigor la Ley Federal de la Defensoría Pública, la cual creó el actual Instituto Federal de la Defensoría Pública, dotándola de independencia y técnica operativa y adscribiéndola al Órgano Interno de la Judicatura Federal.
El Instituto Federal de la Defensoría Pública, es el órgano del Consejo de la Judicatura Federal encargado de garantizar la defensa pública de las personas ante autoridad del fuero federal.
El servicio se brinda a través de personas defensoras públicas en materia penal y personas asesoras jurídicas en todas las materias que no son del orden penal, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica.
Este instituto brinda sus servicios bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo.
Es importante destacar que, tanto el Poder Judicial Federal, como los poderes judiciales estatales, junto con sus respectivos sistemas judiciales, brindan el servicio de defensa pública a los ciudadanos que lo soliciten; aunque son diferentes.
Por ejemplo, 25 de las Defensorías Públicas Locales de los Estados, 25, óiganlo bien, pertenecen al Poder Ejecutivo Local.
En ese mismo orden de ideas, cabe precisar que el nombramiento de defensor público se encuentra regulado sólo en algunos de los ordenamientos locales, pero no en la mayoría de los estados.
Los estados disponen de legislaciones diferenciadas, desde los requisitos para desempeñar las funciones de defensor público, hasta el Catálogo de Obligaciones del mismo, incluso prohibiciones.
Actualmente, la evolución del desempeño de la Defensoría Pública, tanto local como federal, es poco alentadora.
Encuestas e investigaciones muestran la insatisfacción de personas que, privadas de su libertad, acuden a este servicio y que lo califican en forma negativa en casi 80 por ciento de los encuestados, a ellos y a sus familias.
No desconocemos que en esta materia permea que la Defensoría, en el nivel local y en el Federal, se ha vuelto obsoleto. Incluso podemos afirmar que más allá de la calidad y el profesionalismo de los defensores, esto se debe más a la estructura actual que no ha permitido el crecimiento de la institución, ni ha logrado obtener los resultados que la sociedad demanda.
Por ejemplo, el diseño de las defensorías públicas en materia penal está aún sentado en las necesidades que planteaba el modelo de justicia penal inquisitivo, en el cual la presencia física de la defensa pública no era vista como requisito esencial, sino como mera apariencia formal del proceso.
En este sentido, desde la constitucionalización de la garantía a una defensa técnica adecuada por un profesional de derecho, la cantidad de trabajo de las defensorías públicas se incrementó considerablemente, pues rompió con la manera en que éstas operaban.
Sin embargo, el funcionamiento, defiende que en la actualidad enfrenta, es muy deficiente. Tanto las defensorías locales, como federales son acumuladas y presionadas por el rezago de trabajo, la curva de aprendizaje para los defensores públicos, que ya forman parte de estas instituciones y el descuido y la carga laboral excesiva, entre otros factores.
Todo sistema federal tiene que hallar un punto medio entre la concentración y la dispersión de poderes. Es decir, definir la autonomía que tienen los estados y municipios para establecer su propio marco legal, y el grado de centralización de atribuciones y recursos para que sea adecuada e indispensable.
Tampoco es un secreto que la institución exhibe un desequilibrio entre el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Aquí retomo las palabras del gobernador de Chiapas, que ha elevado en distintos foros, de que es conveniente acompañar a la Reforma al Poder Judicial, la Reforma al Ministerio Público, o al Sistema de Procuración de Justicia.
La Reforma que presentó el presidente de la República, el licenciado López Obrador, el 5 de febrero del año en curso, busca sustituir al Consejo de la Judicatura Federal para crear dos nuevos organismos.
Uno de ellos, para administrar todo el sistema de justicia, incluyendo la Escuela de Formación Judicial y el Instituto de la Defensoría Pública. Es decir, se crea el órgano de administración judicial.
La modificación al diseño y a la estructura de órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial, tiene por objeto garantizar su autonomía, independencia y especialidad técnica.
Es importante resaltar que la Reforma de referencia, en este sentido, no debilita al Poder Judicial, ni merma su autonomía e independencia, sino que lo fortalece a través de la legitimidad emanada del poder popular, cerrando la brecha sistemática que se había creado entre el Poder y la sociedad.
Considerando lo expuesto, la mejora de las defensorías públicas federales y estatales tiene varios objetivos fundamentales:
Garantizar los derechos de la ciudadanía, fortalecer la gobernabilidad y la transparencia, e impulsar la profesionalización y el acceso a la justicia. Todo ello para contribuir a una sociedad más justa, transparente y participativa.
Estamos viviendo momentos únicos de refundación de la República en sus instituciones. Esta es y será una de las reformas más discutidas, más celebradas por la ciudadanía y más polemizadas en centros y círculos también de la ciudadanía.
El acceso a la justicia, es el último fin del Estado. Es el fin esencial de cualquier estructura social y política de cualquier nación. Nadie puede negar en México que actualmente hay un déficit de justicia, que es indispensable reformar al Poder Judicial y que el movimiento social y político al que pertenecemos tiene un mandato popular por atender, el cual nos fue ordenado en las urnas de manera legítima.
Este es el penúltimo Foro de Análisis y Discusión, y concluiremos en Sinaloa el próximo jueves.
Corresponde después, a la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside Juan Ramiro Robledo, incorporar al Dictamen los asuntos que puedan mejorar, enriquecer o modificar la propuesta presidencial convertida en Iniciativa, ahora en estudio y comento.
Esto será, en la tercera semana de agosto seguramente, para iniciar el 2 de septiembre, con la discusión y, en su caso, la aprobación de la modificación a la Carta Magna.
Respetaremos todas las expresiones, los puntos de vista; resistiremos presiones internas, externas, y mantendremos firme nuestros principios y nuestros compromisos.
Finalmente, me refiero a lo expresado por la relatora especial de la ONU, para la independencia de jueces y abogados, respecto a la Reforma.
Entiendo y creo que se trata de conjeturas e inexactitudes a partir de una posición parcial e injerencista, y derivada de una lectura incompleta.
Nosotros resolveremos de manera soberana sobre lo que nos corresponde como Poder de la Unión, sin atender ninguna influencia o presión desmedida del exterior.
Les agradezco a todos su asistencia: A los miembros del Poder Judicial, a jueces, a magistrados, a colegios de abogados, a diputados federales electos y a senadores.
Un saludo, Secretario de Gobierno, al Gobernador, y a todos los asistentes nuestros respetos y nuestra consideración.
Continuaremos adelante. Buenos días.