plg_search_media
Search - EDocman
Buscar - Categorías
Buscar - Contactos
Buscar - Contenido
Buscar - Canales electrónicos
Buscar - Etiquetas

Versión estenográfica de la comparecencia de la ciudadana Lenia Batres Guadarrama, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República, como candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Muy buenas tardes, senadoras, senadores de esta Comisión. Me presento ante esta honorable mesa para exponer la idoneidad de esta candidatura y su posible contribución como integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se ha convocado. 

 

En septiembre de 1985, cuando tenía 16 años, decidí estudiar Derecho, mirando los escombros de los talleres de costura derruidos sobre la Calzada San Antonio Abad, imaginaba que, si la gente tuviera acceso a las leyes, habría podido defenderse de los abusos laborales que tenían trabajando a las 7:18 horas, casi esclavizadas, hacinadas en locales insalubres, mal construidos, sin prestaciones laborales, a casi mil costureras que fallecieron aquel día del terremoto. Se calcula que eran cerca de 800 talleres los que funcionaban ahí de manera clandestina. 

 

Veíamos esos días a tanta gente pobre perder su casa, su trabajo, a sus familiares, que imaginé convertirme en abogada en la que pudieran confiar, que no los engañara, que peleara ante las autoridades el reconocimiento de la vivienda que por falta de dinero no pudieron escriturar y ahora habían perdido. 

 

Que pelearan ante los tribunales la indemnización laboral de fuentes de trabajo, que ahora no podían acreditar. 

 

Desde entonces, vivo con ese horizonte. La posibilidad de que cada persona tenga y ejerza sus derechos: el derecho a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la salud, a la cultura, a participar en las decisiones públicas y a elegir a sus gobernantes. El derecho a existir como personas. 

 

Se dice que vivimos ahora la revolución de los derechos, se trata del resurgimiento de los derechos humanos que, a diferencia de las primeras declaraciones de derechos, que provenían del liberalismo clásico, no surgió del neoliberalismo, sino de la abominable desigualdad que este dejó en todo el planeta. 

 

En América Latina, además, es una reacción a las dictaduras. En México nació con fuerza frente a los gobiernos autoritarios que reprimieron estudiantes, desaparecieron y mataron campesinos y activistas que defendían sus derechos. 

 

Dworkin y Ferrajoli, entre muchos constitucionalistas contemporáneos, han tenido una enorme influencia en el impulso de esta revolución de los derechos. Ambos se pronunciaron con fuerza contra el positivismo legal que sostuvo dictaduras que se ostentaban como Estados de Derecho. 

 

Durante décadas, el discurso de la legitimidad normativa se acentuó en la aprobación de leyes, que no importaba si violaban derechos humanos, como el derecho a la vida, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la irretroactividad de la ley penal; derechos fundamentales que habían sido formulados para evitar el asesinato, la detención sin juicio o la formulación de leyes ad hoc para reprimir a quienes osaran disentir con el soberano. 

 

Si el mayor mérito de las constituciones modernas ha sido haber incorporado los derechos humanos y la democracia, como principios fundamentales; las leyes secundarias deberían derivar únicamente de esos principios. 

 

El garantismo constitucional ha puesto en el centro, los derechos de las personas y el ideal de una sociedad igualitaria y democrática. La revolución de los derechos está centrada en la dignidad de las personas; dignidad que significa, según Enrique Flores Cano, la posibilidad que tenemos de sentir, pensar, expresar, actuar: dignidad que sólo es posible ejercer cuando contamos con un mínimo de satisfactores. Si no los tenemos, somos esclavos de la sobrevivencia, no personas con dignidad. 

 

Por eso, esta revolución se guía, como dice Ronald Dworkin, por tomar en serio los derechos y asume jurídicamente, por primera vez, la responsabilidad de garantizar los derechos sociales, dejando atrás esa idea de que constituían sólo retórica constitucional, loables aspiraciones ajenas a la realidad, como nos enseñaron tanto tiempo en las escuelas de derecho, sino derechos constitucionales que deben garantizarse en leyes secundarias, en programas y políticas determinadas en los presupuestos públicos. 

 

Son derechos que se pueden y deben ejercer; derechos irrenunciables para las personas y obligatorios, progresivamente, para los estados. 

 

Esta revolución de los derechos, nos acerca a todas, a todos, cuando reconocemos que somos iguales ante la ley, es decir, de manera formal; e iguales en el ejercicio y respeto de nuestra dignidad, es decir, de manera sustantiva. 

 

Como ha sostenido Ferrajoli, somos iguales hombres, mujeres, personas trabajadoras, de la comunidad LGBTTTIQ+, de las comunidades indígenas y afromexicanas, intelectuales, personas del campo, con discapacidad, con títulos escolares y sin ellos, ricas, pobres. No obstante, nuestras diferencias, somos iguales en dignidad. 

 

Por eso el lenguaje de los derechos es un lenguaje democrático, un lenguaje que engloba a toda la humanidad. 

 

La revolución de los derechos, ha modificado ya la aplicación y evaluación de políticas públicas, con técnicas dirigidas a medir el avance del cumplimiento o el acercamiento de la satisfacción de derechos. 

 

La mayor legitimidad de una ley, de un programa social, de una institución pública, del ejercicio presupuestal, deriva de cómo incide en garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas. 

 

El paradigma constitucional que sustituyó al paradigma legislativo positivista, ha representado el mayor vínculo de las constituciones y las leyes y, al mismo tiempo, un límite al Poder Legislativo, que debe regular siempre de acuerdo con el contenido de la Constitución y un límite al ejercicio del Poder Ejecutivo que debe cumplir las leyes emitidas conforme a la Constitución. 

 

En algunos países, como Estados Unidos, se atribuye la revolución de los derechos al Poder Judicial que, algunos sostienen, ha extendido el contenido constitucional sobre derechos humanos en su régimen jurídico, ampliando su ejercicio para las minorías. Aunque también hay quienes atribuyen al mismo poder la falta de desarrollo de los derechos sociales. 

 

En México, cada reconocimiento, ejecución o extensión de un derecho social e incluso individual, como las libertades políticas, ha surgido de movimientos sociales y ha quedado plasmado en nuestra Constitución, que justamente proviene de un gran movimiento social revolucionario; o en nuestras leyes impulsadas, entre otros, por gobiernos progresistas, como el de Lázaro Cárdenas, o por los propios movimientos sociales fundamentalmente de trabajadoras y trabajadores. 

 

Independientemente de lo que ocurre en Estados Unidos o en México, el constitucionalismo actual se cuestiona fuertemente el papel del Poder Judicial, como poseedor de la última palabra en la interpretación de los derechos humanos y en general de las normas constitucionales. 

 

Existe una gran preocupación porque la preponderancia del Poder Judicial existente en Estados Unidos sirve actualmente para falsificar la defensa de la constitucionalidad en regímenes jurídicos distintos, como el nuestro; se disfraza de ponderación o precedente, dice Luigi Ferrajoli, lo que en la práctica significa abrogación de normas constitucionales o legislativas por el Poder Judicial. 

 

Ferrajoli mismo, ha advertido que, en el sistema constitucional escrito, la ponderación de derechos no puede ser la solución a los problemas interpretativos en la aplicación de la ley, pues introduce inevitables distorsiones.  

 

Los principios constitucionales no son normas expuestas a opciones ponderadas de los legisladores o de los jueces sino, por el contrario, límites y vínculos impuestos a unos y otros. 

 

Los conflictos, dilemas y las incertidumbres frente a los concursos de normas, deben resolverse con argumentos que apoyen la resolución jurídica propuesta como la más correcta, de acuerdo con las normas existentes. 

 

Y en casos concretos, a través de la comprensión y la valoración equitativa de circunstancias singulares e irrepetibles que hacen a cada caso irreductiblemente distinto de todos los demás. 

 

La ponderación, como elección de una norma en menoscabo de otra, equivale a admitir que las normas constitucionales son derogables y acervan a la sujeción del juez a la ley. 

 

Cuando un juez toma decisiones ponderando la aplicación de derechos, transforma la aplicación de la ley en una cuestión desvinculada con la Constitución. 

 

En nuestros sistemas constitucionales no debería permitirse que los jueces emitan jurisprudencias ajenas o contrarias a normas constitucionales o legales, pues si bien el Poder Judicial tiene competencia para interpretar la norma, esta interpretación no debería convertirse en la emisión normativa. 

 

Igualmente, los precedentes de sentencias como fuentes de derecho, no caben en un sistema constitucional escrito. Es inadmisible para el enfoque garantista, de acuerdo con el propio Ferrajoli, la idea de que las sentencias sean fuentes contradice el principio de legalidad, la sujeción de los jueces solamente a la ley y por lo tanto la separación de poderes. 

 

Equivale a una regresión al derecho premoderno, pues en los ordenamientos democráticos de civil law, la producción del derecho vigente está reservada a las instituciones políticas o representativas, legislativas o de gobierno, a través de cuyo ejercicio se crea nuevo derecho. Esto es, nuevas normas destinadas a la aplicación judicial. 

 

Por eso, en el caso mexicano nos corresponde reencauzar la actuación del Poder Judicial hacia el límite constitucional y legal. Es una necesidad republicana y democrática. 

 

Republicana, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos supone, en su artículo 49, la división de poderes. Textualmente señala que no podrán reunirse dos o más poderes, legislativo, ejecutivo y judicial en una sola persona o corporación. 

 

Y cuando el Poder Judicial actúa legislando, abrogando leyes completas aprobadas por el Poder Legislativo, con base en principios que él mismo definió y que asume deben cumplir los poderes legislativos, en los que determina elementos de validez de los procedimientos de los congresos que no existen en la ley. 

 

El Poder Judicial, creo, invade doblemente la facultad del Poder Legislativo y me parece que viola el artículo 49 constitucional. Por eso, violenta también el principio de actuación democrática, que ha dispuesto que sólo el Poder Legislativo, en tanto representación del pueblo produzca las normas. 

 

No es el único caso en el que el Poder Judicial actual está extendiendo las facultades que la Constitución y las leyes le dan. Ha violentado la Ley de Amparo al otorgar suspensiones con carácter general de leyes completas, como lo hizo con la Reforma Electoral y la Ley General de Comunicación Social. 

 

También, ha violado la Ley de Amparo, que no le faculta para suspender actos del Poder Ejecutivo, como la distribución de libros de texto gratuitos de manera general en entidades de la República, como sucedió en Chihuahua durante un mes y sigue sucediendo en el estado de Coahuila. 

 

Y, desde 2010, debió haber acatado el límite a las remuneraciones de las personas servidoras públicas con todo y la excepción que hizo con los ministros y magistrados nombrados antes de la reforma al artículo 127 constitucional. 

 

Ni en estos casos, ni otro, como el reciente desacato para disponer de los recursos de 13 fideicomisos para las personas damnificadas en el estado de Guerrero; el Poder Judicial tiene ninguna justificación. 

 

La idoneidad para el nombramiento que hoy ocupa esta honorable Comisión de Justicia, tiene que ver con coadyuvar en la consideración de estos elementos en las resoluciones del Poder Judicial mexicano. 

 

En países como Chile, un número de miembros que no provienen del propio Poder Judicial, deben integrarse al máximo Tribunal. Incluso, en países como Alemania, integran instancias jurisdiccionales jueces legos, como se les llama a aquellos que no deben ser siquiera abogados. 

 

Creo que a nuestro país ayudaría diversificar el origen de los jueces, juezas, para fortalecer el sentido común de la justicia; sobre todo el de la justicia social, que presupone que, por ejemplo, ninguna persona servidora pública gane como actualmente sucede, 54 veces más, tan sólo nominalmente, que lo que significa el salario promedio de cada mexicana o mexicano. 

 

Dice, nuevamente Ferrajoli o más bien, digo con Ferrajoli, que el poder que mayor amenaza representa para la independencia, imparcialidad y objetividad de los poderes judiciales actualmente, no son los del Gobierno y de las y los legisladores; sino el poder del mercado, que ha llegado a subordinar a los poderes constituidos, hasta convertirlos en agencias de transmisión de sus necesidades, como sucedió durante sexenios en nuestro país. 

 

No tengo, tengan ustedes seguridad, ningún vínculo con esos poderes. 

 

Las relaciones que poseo no condicionarían la resolución de controversias particulares, ya que las convicciones de justicia social, de respeto a las libertades personales, de autogobierno profundo por las que he realizado funciones de gobierno, son las que sustentaría en los fallos en los que desde el Poder Judicial podría ahora participar. 

 

Es decir, seguiría guiándome por principios democráticos y de derechos humanos asentados en nuestra Constitución, de origen popular y republicano, con sujeción al derecho y el respeto de las facultades de los poderes representativos. 

 

Creo con constitucionalistas, como Gargarella, que en el derecho subsiste una potencia humanista esperanzadora. Incluso, revolucionaria, que se muestra abierta en su lenguaje, igualitario y universal.  

 

Y creo, con Heriberto Jara, que ningún proyecto político, como los que representan las constituciones, se justifican si no se defiende prioritariamente la justicia social. 

 

A 38 años del terremoto de 1985, sigo convencida de que las constituciones y las leyes son útiles cuando resguardan los derechos de las personas; sobre todo de aquellas que han sido excluidas del ejercicio de la dignidad. 

 

Muchas gracias.