Versión estenográfica del mensaje de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, al concluir los Diálogos Parlamentarios “Reformas al Código Penal Federal. Delitos sexuales”.
Gracias querida Malú.
De verdad, yo aprecio mucho que siempre estemos, juntas, empujando estos temas.
Y, sin duda, ha sido muy revelador; muy revelador todo lo que se ha escuchado aquí por parte de Ariana, por parte de Fabiola, por parte de las compañeras senadoras.
Y decir que esta no es nada más una iniciativa de Malú, mía, o de algunas compañeras. Es una Iniciativa que prácticamente va a estar acompañada de todo el Senado: de senadores, de senadoras, de todo el Senado mexicano.
Decir, lo que acaba de decir Ariana, que me encantó, y, bueno, lo que dijo Fabiola, los datos que dijo Fabiola, son verdaderamente espeluznantes. En alguna medida, tenemos que poner atención en esto.
Pero, por ejemplo, el tema de no es no. Bueno, eso significa que el consentimiento deberá ser expresado de manera inequívoca, a través de palabras, acciones, conductas, pero que sean de manera inequívoca.
No se puede inferir el silencio de la víctima. No se puede inferir la resistencia verbal o física de la víctima. Tampoco la sugerencia, o la solicitud, o comunicación de la víctima con respecto a un uso, por ejemplo, anticonceptivo y ahí ya decir: “no; pues es que sí dio el consentimiento”.
Tampoco el comportamiento sexual pasado o presente de la víctima, cuántas veces; el estereotipo de su comportamiento sexual anterior, o previo, ¿verdad?, a una relación afectiva.
Entonces, también tenemos esta modificación importante sobre el consentimiento, será nulo cuando la víctima sea menor de 15 años, o cuando haya violencia física, emocional, económica, coacción, engaño, intimidación o presión, que contribuyan a este sometimiento, a esta relación asimétrica permanente, ¿verdad?
Y si está bajo el influjo, por ejemplo, la víctima, de substancias que alteren su conciencia, o que tengan alguna discapacidad; alguna víctima que tenga discapacidad y que esto le impida consentir, cuando exista este tipo de relaciones y asimetrías, ¿no? Y, bueno, no es no; definitivamente. Así que vamos a avanzar sobre esto.
También tenemos algún tema ahí, interesante, que no se trató aquí, que si es o no punible la relación sexual entre adolescentes cuando sean mayores de 14 años, entre dos adolescentes.
Porque también es importante decir que en muchas ocasiones no hay esta violación ni esta violencia. Si son dos adolescentes, mayores de 14 años, pero ahí también tenemos un matiz. Es decir, siempre y cuando la diferencia de edad entre ellos no exista; que exista sea no mayor de tres años, y que no exista esta relación asimétrica de poder del adolescente mayor y cuando no se actualicen las circunstancias antes señaladas.
En fin, tenemos que dar esa herramienta a los fiscales, a los juzgadores y juzgadoras, para que no queden impune estas conductas.
Vamos a avanzar definitivamente en esta Iniciativa, mi querida Malú, con tu apoyo, siempre incondicional. Y lo que tú estás señalando de la Ley General de Salud, eso tiene que ir ¡ya!
Estamos en concepciones ancladas del siglo pasado, del siglo XX. Tenemos que avanzar hacia un siglo XXI diferente, y esto implica actualización, y actualización, y actualización de normativas.
Sí, definitivamente, respetando los principios de taxatividad en el Código Penal, esto es algo que no debemos de perder de vista, pero con este principio de taxatividad debemos crear el tipo penal lo suficientemente fortalecido en sus elementos como para que las conductas de estos individuos no se queden en la impunidad.
Pues agradecerles.
Ha sido muy, muy, muy interesante toda la sesión.
Gracias, gracias, gracias.
Y creo que podemos ir avanzando en estas reuniones a distancia para ir construyendo, obviamente, aquí en el Senado de la República, y a ir construyendo normas y avanzar sobre ellas.
Gracias nuevamente.
Y gracias, Rafa, por tu coordinación.