Versión estenográfica del argumento jurídico de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, ante la petición para suscribir una controversia constitucional en contra del acuerdo emitido por el Gobierno de México, en Sesión Ordinaria.
Me gustaría, y pedí autorización a la Mesa Directiva, porque no terminé de dar mis argumentos jurídicos, solamente de leer los argumentos jurídicos y me tomaré sólo unos minutos para dar una respuesta a la nueva petición que me han hecho para suscribir la controversia constitucional.
Esta es una opinión estrictamente jurídica que yo voy a manifestar y que espero que se registre en el Diario de los Debates.
Opinión jurídica:
Respecto de la posibilidad de que la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión presente una controversia constitucional en contra del acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública, realizar las acciones que se indican en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México, considerados de interés público y seguridad nacional; así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, se realizan las siguientes consideraciones jurídicas.
Primera. La naturaleza jurídica del acto, cuya invalidez se reclamaría, sería la de un acuerdo administrativo, no de un decreto, emitido por el Ejecutivo Federal dirigido exclusivamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. Es decir, se trata de un acto administrativo que incide en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna.
Segunda. El citado acuerdo es diferente a un decreto, la principal diferencia radica en que mientras en el acuerdo, el titular del Ejecutivo determina funciones administrativas de instancias subalternas; el decreto por su parte, formaliza la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, pero sobre casos concretos y específicos.
Tercera. El artículo 105, fracción I, inciso c) de la Constitución General de la República, es el fundamento para la presentación de las controversias constitucionales por parte de las cámaras legislativas federales. Cada una, por sí misma o bien ambas como Congreso de la Unión, para defenderse de actos u omisiones del Poder Ejecutivo o del Ejecutivo Federal, que invadan sus competencias.
Cuarta. El texto, el contenido, el alcance del acuerdo de referencia, no invaden las competencias de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, pues no se advierte que contenga ni pretende ejercer alguna de las facultades establecidas por los artículos 73 y 76 constitucionales.
Quinta. El artículo 67 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, confiere a la Presidencia de la Mesa de la Cámara, la representación legal de la misma, pues en esta se expresa la unidad de la Cámara de Senadores, de modo que se trata de una facultad. Una facultad, por una parte originaria, porque nace por disposición singular de la ley que rige a ese órgano legislativo.
Y dos, una facultad potestativa al establecer que la representación originaria se ejercerá, además de otros, para hacer prevalecer el interés del Senado, aun ante terceros; lo que se traduce en la condición implícita de que se actuará o se actualizará cuando lo estime pertinente.
Y tercera, acotada, al tener como propósito la defensa de los intereses de la Cámara de Senadores, y como hemos dicho antes, el acuerdo de referencia no afecta ni vulnera en modo alguno la esfera de competencia de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; ni afecta tampoco sus intereses.
Sexta. Lo anterior no implica que el acuerdo no pueda ser sujeto de revisión judicial, ya que por citar un ejemplo, el INAI se encuentra legitimado para emprender dicha acción, por virtud del artículo 105, fracción I, inciso 1) de la Norma fundamental.
Quiero adicionalmente, decir que se encuentra en aptitud de plantear interés legítimo con motivo de la existencia de un principio de agravio por ser garante del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
También decirles que, justo en el año 2014, la reforma constitucional a esta fracción y a este artículo, se le dio la legitimación expresa al Instituto Nacional de Acceso a la Información.
Séptimo. En ese sentido, es necesario señalar que: desde la reforma constitucional de 1994, incluso desde la resolución de la controversia constitucional 73/2010, el órgano reformador de la Constitución ha dispuesto modificaciones sustantivas a la ley fundamental, entre las que destaca la legitimación de los órganos constitucionales autónomos para promover controversias lo que, como se informa, ha generado condiciones para que estas acudan al Alto Tribunal.
Octava. Cabe destacar que al contestar la demanda, en la controversia constitucional precitada, 73/2010, las instancias de la Administración Pública Federal, concretamente el Gobierno del Presidente Felipe Calderón, del Partido Acción Nacional, en el Gobierno, adujeron que el Senado de la República carecía de interés legítimo.
Es más, que ni siquiera tenía un interés simple, según la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; pues en su concepto, el planteamiento era de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que la Cámara Alta sólo gozaba de un interés simple.
Quisiera yo además, decir que esto se inserte en el Diario de los Debates también.
Y, también decirles que en el caso de esta controversia constitucional 73/2010, obra en el expediente, obra cosido en el expediente, una promoción del entonces órgano desconcentrado COFETEL, por la que abdica a sus atribuciones, mismas que estaba defendiendo en su momento el Senado de la República.
Este escrito obra y está cosido al expediente.
Cuando yo me entrevisté con el entonces titular de la COFETEL, le dije “este escrito que usted me está presentando, es un escrito en donde abdica a sus atribuciones legales que le ha conferido el Congreso de la Unión”. Y ese escrito obra en el expediente.
Los argumentos jurídicos que he dado, como decía yo, pediría que se insertaran en el Diario de los Debates.