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Número - 97

  • Reconoce a integrantes de comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 
En la sesión plenaria de este domingo, el Senado de la República emitirá la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional que garantiza, de manera integral, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
 
Los cambios al artículo 2 de la Constitución Política fueron avalados por el pleno de la Cámara de Senadores, el pasado 24 de septiembre, y ya recibieron el aval de 26 legislaturas estatales:
 
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México
 
La reforma reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
 
Garantiza a las comunidades su derecho a decidir sobre sus representantes y formas internas de gobierno, conforme a sus sistemas normativos, de acuerdo con la Constitución, las leyes aplicables y con la excepción de no limitar los derechos político-electorales.
 
También establece que estos sectores de la población podrán participar, en términos del artículo 3 de la Carta Magna, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
 
La enmienda constitucional promueve la medicina tradicional y la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; fomenta una alimentación nutritiva, el respeto y la integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
 
Además, asegura el derecho de mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción de sus derechos a la educación, salud, propiedad, posesión de la tierra y demás derechos humanos.
 
Con los cambios a los artículos 2 de la Constitución Política, se establece de manera expresa el derecho a la consulta de los de pueblos originarios en la adopción de medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual se les brindará asistencia jurisdiccional.
 
Del mismo modo, las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
 
Finalmente, con la reforma se garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivos sus derechos de acceso a la educación, salud, a tecnologías, arte, cultura, deporte y a la capacitación para el trabajo.
 
En los artículos transitorios de la reforma, se precisa que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá expedir la Ley General de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan.