Número - 98
- Los cambios establecen claramente el mandato, facultades, estructura y límites de esta institución.
Con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la mayoría de las legislaturas estatales, el Senado de la República emitirá este domingo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Guardia Nacional.
A la fecha, la Cámara de Senadores registró el respaldo de 26 congresos locales a los cambios a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, aprobados por el pleno senatorial en la mañana del pasado 25 de septiembre.
Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional.
Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.
El texto de la enmienda constitucional dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia.
Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.
Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.
Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor la reforma, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.
En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Por su parte, el personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y la de Seguridad y Protección Ciudadana.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal estará facultado para transferir a la Secretaría de la Defensa Nacional, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza.
Además de los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.
Y conforme se queden vacantes las plazas de los integrantes de la extinta Policía Federal, la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, debe transferir los recursos presupuestales a la Secretaría de la Defensa Nacional.
A la fecha, el Senado ha recibido los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.