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Número - 985

  • El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.  

 

Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó reformas que buscan atender, sancionar y erradicar la violencia por interpósita persona, también conocida como “violencia vicaria”.  

 

El proyecto, aprobado con 91 votos a favor, reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de agresiones.  

 

En el proyecto se define que la violencia a través de interpósita persona es cualquier acto u omisión que tiene el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. 

 

En el documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, se establece como “persona allegada”, a quienes no necesariamente tienen un vínculo familiar con la víctima, siendo así, cualquier persona con la que tenga una afinidad especial y se encuentre estrechamente unida a ella. 

 

También se incorpora un catálogo de conductas, a través de las cuales se manifiesta la violencia por interpósita persona, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizarlos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las y los hijos en contra de la madre. 

 

De igual forma, promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 

 

Las propuestas sobre el Código Civil Federal, consisten en la adición del artículo 323 Quáter para incluir la prohibición de la violencia por interpósita persona, así como reformar lo que se entiende por violencia familiar, con la finalidad de armonizar dicha definición con lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

 

Respecto a las reformas propuestas al Código Penal Federal, están encaminadas a tipificar los actos que constituyan este tipo de violencia, para reconocer las conductas cuando se cometa dicho delito. 

 

De este modo, el documento establece que la violencia a través de interpósita persona, es también una expresión de la violencia familiar contra las mujeres y como un delito que también se actualiza en contra de las mujeres. 

 

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, dijo que el objetivo del proyecto es reconocer y proteger los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, que son víctimas de violencia en el país. 

 

El espíritu y el sentido de este dictamen es velar por los derechos de las mujeres, reconocer este nuevo tipo de violencia y asegurar el respeto por la integridad, la vida y la seguridad de las hijas, hijos y personas cercanas o familiares, puntualizó. 

 

Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, afirmó que la violencia que es ejercida contra terceras personas, se debe incluir en forma práctica y eficiente dentro del marco normativo mexicano, para profundizar en instrumentos y políticas que tengan como fin proteger y garantizar los derechos de los grupos vulnerables, mujeres, niñas, niños y adolescentes. 

 

Es necesario que se contemple dentro de estos cuerpos normativos, no sólo este tipo de violencia en contra de las mujeres, sino el supuesto de que cualquier persona puede ser sujeto pasivo de estas conductas, independientemente de su género, concluyó. 

 

De Morena, la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano expresó que es fundamental que desde el Senado de la República se legisle en la materia de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, con el objetivo de atenderla, sancionarla y erradicarla, ya que es un problema estructural de nuestro país. 

 

Estrella Rojas Loreto, senadora del Grupo Parlamentario del PAN, reconoció que no existe una estadística exacta sobre la violencia vicaria, por lo que es necesario evidenciar dicho fenómeno en el marco legal vigente y así establecer que este tipo de agresiones tendrán consecuencias civiles y penales. 

 

La senadora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, asentó que hay mujeres con serios trastornos psicológicos derivado de que se empezó a utilizar a las y los hijos para hacerles daño. Además, pidió avalar la propuesta como se aprobó en comisiones; “lo que queremos hacer es salvaguardar y dar mejores mecanismos de protección a grupos que han sido históricamente violentados”. 

 

Por su parte, la senadora Indira Kempis Martínez, de Movimiento Ciudadano, dijo que es fundamental que las mujeres, al igual que los hombres, cuenten con las herramientas legislativas que les permitan tener un piso parejo para defenderse cuando sean transgredidos sus derechos. 

 

Germán Martínez Cázares, senador del Grupo Plural, señaló que el hombre violento ve a las y los hijos como objetos y los usa con la intención de dañar a una mujer; “debe desaparecer esta violencia, aunque a algunos les suene accesoria”. Por ello, indicó que su grupo busca la igualdad sin humillación, así como una sociedad justa y equilibrada entre cualquier orientación sexual. 

 

Los senadores de Morena, Elí Cervantes Rojas y Rafael Espino de la Peña, así como la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas del PRI, retiraron las modificaciones que presentaron a los artículos 323 Quater, del Código Civil Federal y 343 Ter, del Código Penal Federal, del proyecto de decreto; por lo que, con 86 votos, los artículos reservados fueron aprobados en los términos del dictamen.