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Número - 984

  • El proyecto establece que este tipo de delitos se perseguirán de oficio; fue aprobado por 103 votos a favor.  

 

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar las lesiones cometidas en contra de las mujeres, por razones de género, y para que estos delitos se persigan de oficio. 

 

El dictamen, que fue aprobado con 103 votos en lo general, establece que las lesiones se considerarán infligidas por razones de género cuando se cometan dolosamente en contra de una mujer, cuando sean infamantes o degradantes; y existan antecedentes o datos de violencia física, psicológica, económica o sexual en el ámbito familiar, institucional, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima. 

 

Y cuando la víctima haya sido incomunicada; se haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares; y en caso de que entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza. 

 

La reforma precisa que, “atendiendo al resultado de la lesión inferida por razones de género, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda”. 

 

Asimismo, señala que se deberá de garantizar en todo momento la incorporación de la perspectiva de género tanto en la reparación integral del daño como en el otorgamiento de las medidas de protección contenidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

 

La minuta enviada por la colegisladora establecía la creación de un nuevo Capítulo en el Código Penal; sin embargo, las y los senadores no consideraron necesario esto, ya que, por técnica legislativa, metodológica y jurídica, es más eficiente, para las personas operadoras de justicia al momento de llevar a cabo la interpretación y aplicación de la ley, establecerlo como una agravante. 

 

Para atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad en las sanciones, los legisladores optaron por incluirlas como un agravante de la pena en el Capítulo III, denominado Reglas comunes para lesiones y homicidio, del Título Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, con la adición el artículo 310 del Código Penal Federal.  

 

“La sanción correspondiente a este tipo de lesiones constituye también una acción inhibitoria, pues no se trata de un mero aumento en la penalidad o de una acción de populismo penal, sino que realmente consideramos que se puede traducir en una medida con un efecto pedagógico que busca el mayor reproche social, una mayor acción punitiva del Estado, y desde luego un mayor repudio con relación a este tipo de agresiones”, subrayaron.  

 

En la discusión en lo particular, el Pleno aprobó, con 88 votos a favor, una reserva al dictamen presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, que establece que, independientemente de cualquier otra circunstancia, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda,  

 

Al presentar el dictamen ante el Pleno, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, sostuvo que el “Estado debe ejercer un mayor reproche respecto de aquellas conductas de violencia física que sean cometidas en contra las mujeres en razón de su género, cuando la intención de las personas agresoras no sea privarlas de su vida, pero sí generar secuelas físicas y psicológicas”. 

 

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, aseveró que la aprobación de esta propuesta es un gran avance en la agenda legislativa, ya que las lesiones en razón de género contienen un lenguaje simbólico que comunica que la persona agresora tiene poder de dominio y control sobre la víctima. 

 

El senador Sergio Pérez Flores, de Morena, asentó que esta propuesta constituye una acción inhibitoria, pues no se trata sólo de aumentar la penalidad, sino que se traduzca en una medida con efecto pedagógico que busque un reproche social, una mayor labor punitiva por parte del Estado y repudio a este tipo de agresiones. 

 

Por Acción Nacional, la senadora Xóchitl Gálvez Ruíz consideró que se deben cambiar las políticas públicas con relación a la atención y seguimiento de la violencia que sufren las mujeres; “que se implementen las leyes aprobadas por el Legislativo, porque además no hay capacidad presupuestal para dar seguimiento a las denuncias”. 

 

Del PRI, la senadora Claudia Edith Anaya Mota destacó que es importante que las mujeres se sientan seguras y la única manera de lograrlo es que tengan acceso a una justicia pronta y expedita, por lo que no solamente se debe legislar, sino asegurar que en la cadena de procuración de justicia exista la suficiencia presupuestal y capacitación del personal. 

 

A su vez, la senadora María Graciela Gaitán Díaz, del PVEM, dijo que, en México, 70 por ciento de mujeres de entre 15 años y más han sufrido agresiones a lo largo de su vida por sus parejas sentimentales o núcleos sociales, de ahí la importancia de contar con sanciones más severas para que las autoridades puedan combatir la violencia contra las mujeres. 

 

Geovanna Bañuelos de la Torre, coordinadora de la bancada del PT, afirmó que, pese a los avances sustanciales, las mujeres son sujetas de violencia y abuso en sus hogares, centros de trabajo y espacios públicos; “las agresiones y lesiones por razón de género no deben ser toleradas, ya que la tolerancia de este tipo de actos lleva a la impunidad”. 

 

La senadora Eunice Renata Romo Molina, del PES, denunció que las mujeres, niñas y adolescentes sufren de todo tipo de violencia, de ahí la importancia de mejorar las leyes para garantizar su seguridad. Las lesiones en el cuerpo representan un tipo de violencia extrema, pues marcan el cuerpo de la víctima, alargan su dolor y atentan contra la dignidad, asentó. 

 

El proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 85 Bis fracción I, inciso e) y 310 del Código Penal Federal se devolvió, con modificaciones, a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.