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Número - 637

 

  • Consolidan un sistema judicial más eficiente, transparente e incluyente: Enrique Inzunza Cázarez.

 

El Pleno del Senado inició la discusión de las reformas a la Ley de Amparo, así como a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizar estos ordenamientos con los cambios a la Carta Magna relativos al Poder Judicial, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 2025.

 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza Cázarez, explicó que estas reformas materializan los objetivos de la reforma al Poder Judicial, consolidan un sistema judicial más eficiente, transparente e incluyente, y sientan las bases para impartir una justicia pronta, expedita y protectora de los derechos de las personas.

 

Con la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, se precisa la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nueve integrantes.

 

No obstante, se dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República, el 1 de septiembre de 2025, la SCJN se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo, vigente con anterioridad a la publicación del decreto.

 

En el artículo 73 se establece que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

 

También de adecua la terminología usada en el texto de la ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal), entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las salas.

 

Asimismo, la iniciativa propone ajustar las disposiciones normativas empleando lenguaje incluyente, y se actualizan denominaciones vigentes como Ciudad de México (antes Distrito Federal) o Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (antes Código Federal). 

 

La asamblea también delibera sobre el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

 

La propuesta está encaminada a armonizar la Ley en comento, con lo previsto en la reforma a la Carta Magna sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política, que fue publicada el 31 de octubre del 2024 en el DOF.

 

El objetivo es adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan: incorporar un lenguaje incluyente; establecer la posibilidad de que las partes reciban la notificación de una resolución por vía electrónica; se enfatiza que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales ni en acción de inconstitucionalidad ni en controversia constitucional.

 

Prevé que no procede la impugnación de adiciones o reformas a la Constitución Política, y se adiciona que en materia de controversias constitucionales estas son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Carta Magna.