Número - 635
- Modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo.
La Mesa Directiva turnó a las comisiones unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda, y de Estudios Legislativos, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), enviada al Senado por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Entre los cambios propuestos destaca que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) podrá establecer programas para otorgar a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante arrendamiento social, y que tendrá que otorgar bajo ese esquema los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados.
Añade que, al cumplir un año de cotización continua, los trabajadores tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Infonavit que se encuentre cerca de su centro de trabajo, así como en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
Sobre los esquemas de arrendamiento social, señala que las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración del Infonavit.
Además, fija como obligación de las personas trabajadoras derechohabientes cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia, así como desocuparla y entregarla al terminar el arrendamiento.
La iniciativa, además, prohíbe que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento, y que la enajenación de vivienda a favor de las personas trabajadoras derechohabientes dará preferencia a aquellas que no cuenten con vivienda propia.
En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, se añade que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de rentas del Infonavit destinadas el arrendamiento social, y dichos descuentos no podrán sobrepasar el 30 por ciento.
Refiere que el organismo integrado de forma tripartita por el Gobierno Federal, patrón y trabajador coordinará el arrendamiento social de vivienda para su habitación por las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando su nivel salarial.
Dicho organismo también intervendrá en la administración de los inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se encuentren bajo su administración, a efecto de mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada.
Se indica además que en los casos en que una persona trabajadora incapacitada haya adquirido una nueva relación de trabajo y la pierda, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Infonavit cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.