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Versión estenográfica del mensaje de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la presentación del libro “El interés superior del niño y su recepción en los contextos nacionales”. 

 

Hoy, querida senadora Claudia Esther Balderas Espinoza; apreciado doctor Joaquín Sedano Tapia, autor de la obra. 

 

Compañeras y compañeros legisladores, amigas y amigos todos. La obra, el interés superior del niño y su recepción en los contextos nacionales, ofrece una lectura fácil, pero muy importante, en la que se desgranan los pormenores de la evolución del término, se abordan los documentos internacionales más relevantes y se explica su asimilación en 17 países de nuestro continente. 

 

Sin duda alguna, es una obra referente de consulta por el tratamiento del concepto de interés superior de la niñez y porque provoca a la reflexión.  

 

Nuestro autor explica con claridad el alcance de la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaraciónd e los Derechos del Niño de 1959, sin omitir documentos como la Carta de la Infancia, publicada por Save the Children Found en 1922, o la sentencia Blisset de 1774. 

 

Asimismo, el texto nos recuerda que en España ya se contemplaba constitucionalmente desde 1978, 11 años antes de la Firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

Todos estos referentes muestran la larga data de esta categoría, y como la visión adultocéntrica, esta visión adultocéntrica anuló el reconocimiento del sentir y pensar de las y los niños. 

 

El texto nos recuerda que 16 países latinoamericanos han integrado el término y en México lo hemos asimilado constitucionalmente como criterio supremo de protección de los derechos de la infancia, y como principio rector en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 

 

Pero como sugiere el autor, esto no basta. Yo quiero decirles que las sentencias de la Suprema Corte hablan incluso de una protección reforzada. 

 

Nuestro país tiene importantísimos adelantos en esta materia, por la ratificación de la Convención, por sus protocolos facultativos, por las reformas del 2011 a los artículos primero y cuarto de nuestro texto constitucional, y por el desarrollo de este principio en leyes secundarias. 

 

Esto, aunque la implementación y los alcances aún sean tema de mejoras, pues a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos, las sociedades lo siguen viendo como objetos de protección, como objetos de derecho, y con la idea de que requieren cuidados y protección especial mediante conceptos rígidos de patria potestad, tutela, representación, que hasta en la actualidad no consideran la opinión de los menores de edad, no la consideran en aquellas decisiones que les conciernen a ellas y a ellos. 

 

Asimismo, debemos trabajar mucho en la armonización legislativa para estandarizar lo que se debe entender por el interés superior de la niñez. 

 

Quiero resaltar que nuestro autor propone dos ideas sobre lo que nos falta por legislar: 

 

Primero. La incorporación de los principios y los subprincipios al interés superior de la niñez, así como limitar la facultad discrecional del Estado. 

 

Segundo. El reconocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes como derechos humanos, sujetos a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, indivisibilidad, principio pro persona, entre muchos otros. 

 

Esto contrasta con lo que exige nuestro texto constitucional. 

 

Para concluir, les quiero decir que quien revise la obra del doctor Sedano Tapia, se convencerá que, a 100 años de desarrollar estos conceptos, todavía nos queda mucho qué legislar. 

 

Claramente hemos recorrido un gran camino, y aún así nos falta mucho, mucho más para que las niñas y niños sean reconocidos como sujetos plenos de derecho. 

 

Muchas gracias por su atención.