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 Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Reyna Celeste Ascencio Ortega.

 

SENADORA REYNA CELESTE ASCENCIO ORTEGA: Hola, qué tal. Buen día a todas, a todos.

 

Agradecer mucho a los medios de comunicación, como siempre, por estar aquí.

 

Agradecer también a Francisco Javier López Lozada, integrante de la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización.

 

A la maestra Hilda Téllez Lino, defensora de los derechos humanos.

 

A Abraham Torres Medina, director nacional de la Red de Juventudes Diversas, A.C.

 

Y, desde luego, también a algunos otros activistas, a algunas otras activistas que promueven el derecho para ya no ser más estigmatizados, estigmatizadas, por tener o vivir con VIH.

 

Se convoca a esta rueda de prensa para platicarles sobre una iniciativa que hoy se está presentando, de la mano de organizaciones civiles, a fin de acabar con la discriminación y criminalización de las personas que viven con VIH y otras enfermedades o infecciones de transmisión sexual.

 

El artículo 199 BIS del Congreso Penal Federal, que hoy se propone derogar, establece hasta cinco años de prisión a quién, a sabiendas de que tiene un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otra persona.

 

Es decir, que una persona con una enfermedad de este tipo, puede hacerse acreedora a esta pena por el solo hecho de ser portadora, porque presupone que, el serlo, es suficiente para contagiar a otra, aun cuando se transmita o no la enfermedad.

 

Este tipo de medidas de ninguna manera previene el contagio ni evita la propagación de enfermedades sino que, por el contrario, sólo propicia el temor, aumenta la desinformación, la discriminación y el estigma sobre el VIH, poniendo en riesgo el acceso a los métodos de prevención y detección, ya que, al existir una sanción privativa de la libertad, las personas no se atreven ni siquiera a hacerse la prueba.

 

La existencia de esta disposición en los códigos penales, es además inconstitucional ya que vulnera el artículo 1º, que establece que ninguna persona puede ser discriminada por su condición de salud o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

 

El artículo 199 BIS, pone en riesgo los derechos de acceso a la justicia, a la salud, igualdad, a la salud sexual y reproductiva y a la no discriminación, pues establece que el contagio se encuentra implícito e intencionado por las personas que viven con VIH, SIDA o alguna ITS, sin contemplar las formas de transmisión; lo que sanciona es el hecho de vivir con esta enfermedad.

 

Lo que se debería estar haciendo, es fomentar estrategias de atención y prevención, como únicas vías correctas para atender desde la salud pública.

 

La actual legislación penal, sólo pone en riesgo el trabajo que se hace para la prevención, la detección y la atención del VIH y las demás infecciones de transmisión sexual, e inhibe tener una vida social y sexualmente activa.

 

Acudir a los servicios de salud y recibir tratamiento, los cuales reducen la carga viral, de tal forma que el VIH puede volverse indetectable y, por lo tanto, termina siendo intransmisible.

 

Sin embargo, y consciente de que existen transmisiones dolosas de estas enfermedades, se establece también una reforma para tipificar en el apartado de lesiones.

 

La propuesta de modificación tiene tres propósitos principales:

 

Primero. Derogar el capítulo que contiene el artículo 199 BIS, con el delito de peligro de contagio.

 

Segundo. Derogar y eliminar la parte que se refiere a que el portador de una enfermedad venérea es considerado como premeditación.

 

Y tercero. Establecer un nuevo tipo de lesión en el Código Penal Federal para sancionar a quien, con base en la evidencia científica, transmita dolosamente por cualquier medio alguna enfermedad incurable.

 

Con esto, daríamos paso a escuchar a Francisco Javier López Lozada.

 

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ LOZADA: Muchas gracias, senadora.

 

Buenos días.

 

Yo me llamo Francisco López. Pertenezco a una organización que se llama Karuna Salud y Desarrollo; sin embargo, formo parte de una red de organizaciones con más de 30 organizaciones, que se llama Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH.

 

No voy a repetir ya algunos datos que ya dijo la senadora, sólo les quiero compartir que en 2017 conformamos esta red, precisamente por una serie de violaciones a los derechos humanos, que se fueron gestando precisamente sobre peligro de contagio.

 

En al menos 27 estados de la república mexicana, todavía hay leyes punitivas que generan estos señalamientos que generan estigma, discriminación y cualquier tipo de violencia hacia personas que tienen el VIH y a sus familias.

 

Es por ello que nosotros, uno de los avances, digamos, más relevantes que tenemos como red, es la conformación de un informe, que recabó ciertos datos y que seguramente en algún momento les vamos a poner a su disponibilidad, ya lo tiene la senadora.

 

Y este informe se llama “La Legislación Mexicana en materia del VIH y el Sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”.

 

La finalidad de este informe, precisamente es acercarnos a personas legisladoras para fortalecer los esfuerzos que se traducen en la revisión, modificación y eliminación de artículos de ley que violenten los derechos humanos y que fomentan el estigma a la discriminación y estas violencias que hemos visto repetidamente en las poblaciones más afectadas.

 

Por lo anterior, es que nosotros atendimos al llamado de colaboración de la Red Nacional de Juventudes Diversas, Asociación Civil, que está acá, respaldando la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delito de peligro de contagio.

 

El día de hoy esto representa la intención y compromiso de la senadora Reyna Celeste Ascencio, justo en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Sida, cuyo lema es: “Sigamos el camino de los derechos”.

 

Les invitamos, a legisladoras y legisladores, que sigan ese camino.

 

Gracias.

 

MAESTRA HILDA TÉLLEZ: Qué tal. Muy buenos días a todas y todos.

 

Muchísimas gracias, senadora, por la invitación para estar este día.

 

Yo soy Hilda Téllez, defensora de derechos humanos, y a lo largo de mi trayectoria me ha tocado estar muy de cerca acompañando diversos casos que tienen que ver justamente con los estigmas y los prejuicios que se originan a partir de disposiciones legislativas, que pueden contener elementos discriminatorios para las personas.

 

En 2010, más o menos, estábamos acompañando un grupo de elementos de la Secretaría de Marina, porque habían sido despedidos, porque el código, la legislación de las Fuerzas Armadas establecía como causa de inutilidad el VIH, esto, evidentemente, originando una situación de discriminación.

 

En paralelo, también, podemos encontrar todavía hoy legislaciones a nivel local, como en los estados de Chiapas, Guerrero, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, que contienen disposiciones en las que se prohíbe el matrimonio a personas que vivan con alguna enfermedad infectocontagiosa.

 

Con esto, lo que vemos es que la legislación origina justo estigmas, prejuicios y que no solamente quedan establecidos en una ley para restringir, negar u obstaculizar el ejercicio de los derechos, sino perpetúan las causas de discriminación.

 

En el caso del artículo 199 del Código Penal Federal, que sanciona actualmente el peligro de contagio, lo que observamos es que no sanciona una conducta, sanciona una posibilidad de que exista. Entonces, eso, evidentemente tiene que ser revertido.

 

Tres elementos fundamentales por los cuales esta iniciativa tiene componentes que favorece la dignidad de las personas.

 

Una. Porque evita la discriminación y la estigmatización de las personas que puedan tener alguna enfermedad infectocontagiosa.

 

Segunda. Y que es fundamental y que tiene que ver con un tema de salud pública:

 

No hay evidencia científica que nos diga que haga patente el que exista esta tipificación penal puede mejorar las condiciones de salud.

 

Por el contrario, al perpetuar las circunstancias de discriminación, de exclusión, pues hace que la gente mucho menos se acerque a las instituciones de salud justo para hacer un examen, para hacer un tratamiento completo.

 

Y, tercera. Porque en el marco constitucional de derechos humanos en el cual vivimos, en el cual la dignidad humana está establecida, pues evidentemente se vulnera los derechos humanos, sobre todo cuando hay una condición de salud de las personas.

 

Por lo tanto, bueno, es aplaudible la iniciativa que el día de hoy se presenta porque, además, ya para finalizar, fíjense el componente básico que contiene: contagio.

 

El contagio es una condición que generalmente se utiliza para las personas que tienen cualquier condición de salud para discriminar, cuando sabemos que es una situación de transmisión y no de contagio.

 

Entonces, bueno, para abonar a eliminar todas las circunstancias que pueden originar situaciones de discriminación para las personas, estamos apoyando esta iniciativa.

 

Gracias.

 

ABRAHAM TORRES MEDINA: Mi nombre es Abraham Torres Medina. Soy el director nacional de la Red Nacional de Juventudes Diversas.

 

Y, así como lo mencionaban ya los compañeros que hablaron antes de mí, hablar del delito de peligro de contagio es hablar de un modelo punitivista, que sólo está orientando a los prejuicios y al estigma, y no dar una solución a un problema que justo tendría que ser tratado como un problema de salud pública.

 

Este delito criminaliza al vivir con VIH Sida, o alguna otra infección de transmisión sexual, y, sobre todo, inhibe tener una vida social y sexualmente activa.

 

Acudir a los servicios de salud y recibir tratamiento, los cuales reducen la carga viral de forma que el VIH puede seguir indetectable, que es igual a intransmisible, incluso acceder a otros medicamentos o herramientas para la prevención de estas infecciones.

 

Según el reporte de ONUSIDA, en México hay 380 mil personas viviendo con VIH hasta el 2023, por lo que existe una estimación de prevalencia en México del 0.4 por ciento. Es decir, la proporción de personas que viven con el VIH en nuestro país.

 

Asimismo, refiere que de 2010 a 2023 se registraron 19 mil nuevos casos en México.

 

Como mencionaba, hay más de 380 mil personas viviendo con VIH y su distribución es la siguiente:

 

310 mil personas son hombres. 71 mil son mujeres. 3 mil 300 son menores de 15 años.

 

Sus poblaciones clave son hombres que tienen sexo con otros hombres. Hombres que ejercen el trabajo sexual. Mujeres que ejercen el trabajo sexual y personas trans.

 

Es decir, mientras que esta población genera un estigma por el tema de VIH, es importante mencionar que cuatro de cada mil personas estamos expuestos a vivir con VIH.

 

Con la estrategia de ONUSIDA, los datos que arrojaron la regla del 95-95-95, podemos decir que el 83 por ciento de esta población conoce su estado serológico.

 

De éstos, el 73 por ciento se encuentra en tratamiento antirretroviral, y de éstos el 92 por ciento son indetectables.

 

¿Qué queremos decir con todo esto? Que justamente hablando de las 380 mil personas que se estima, pues son personas que desean ser atendidas de forma digna, sin estigmas de criminalización, ser respetadas y que se les garanticen los derechos como cualquier otra persona.

 

Por ello, de forma clara podemos decir que sí, sí a la prevención, pero no a la criminalización del VIH ni de ninguna otra de infección de transmisión sexual.

 

Gracias.

 

SENADORA REYNA CELESTE ASCENCIO ORTEGA: Bueno, pues agradecemos a los medios de comunicación.

 

Si no hay alguna pregunta, damos por concluida esta rueda de prensa.

 

Muchísimas gracias también a las y los activistas que estuvieron el día de hoy, y quienes además son quienes presentan la iniciativa en sí.

 

Gracias.