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Número - 1067                                                    

  • El documento fue enviado a las Comisiones de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos Segunda. 

En la sesión de este día, el Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados una minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de cuidados.

 

Dicho documento define el trabajo de cuidados como las actividades que aseguran el sustento de la vida, lo que implica el cuidado de los cuerpos, la educación y formación de las personas, el sostenimiento de vínculos sociales, el apoyo psicológico, el acompañamiento emocional a los miembros de las familias y el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos.

 

Además, establece que el cuidado en condiciones de dignidad, calidad e igualdad será un derecho para el desarrollo social.

 

El proyecto precisa que la Política Nacional de Cuidados será parte integral de la Política Nacional de Desarrollo Social, y tiene por objetivo coordinar las estrategias y acciones de los programas en materia de salud, educación, trabajo y seguridad social que sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar el derecho al cuidado, y los derechos de las personas que realizan los trabajos de cuidado.

 

De igual forma, la minuta indica que la Política Nacional de Cuidados promoverá la responsabilidad compartida entre la familia, el sector privado, la sociedad civil y el Estado, para que garantice el derecho al cuidado en condiciones de calidad e igualdad entre el hombre y la mujer.

 

Dicha política estará encaminada a promover que las personas en situación de vulnerabilidad que requieran de cuidados los reciban en su domicilio o en algún espacio designado por el Estado.

 

La minuta también plantea que quienes realizan trabajos de cuidado podrán acceder a capacitaciones, certificaciones y seguridad social.

 

Agrega que las licencias y permisos de maternidad y de paternidad ayudarán a conciliar la vida laboral y familiar, para que la o el trabajador disponga de tiempo para dedicarse al cuidado de sus familiares, hijas, hijos, madre, padre, persona adulta mayor, persona con discapacidad o persona enferma.

 

El documento fue enviado a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos Segunda.