Número - 652
- La reforma asegura el derecho humano a disponer de un recurso eficaz, que es fundamental en los procesos judiciales, asegura Olga Sánchez Cordero.
El Pleno del Senado respaldó, por unanimidad, con 103 votos, una minuta que envió la Cámara de Diputados para actualizar las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de medios de impugnación, a fin de hacer efectivo el principio de progresividad que rige a los derechos humanos, así como el principio adversarial del Sistema de Justicia Penal.
El proyecto, que reforma y adiciona los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, amplía el catálogo de resoluciones en los que es procedente el recurso de apelación, el cual debe ser suficientemente claro, para que los juzgadores, al igual que las víctimas y ofendidos, sepan con exactitud en qué casos se puede recurrir al recurso.
“Es decir, que las partes en juicio tengan seguridad jurídica y goce de su libertad plena y legítima, configurándose así la determinación como parte esencial del principio de legalidad”, señala el documento.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, destacó que esta minuta se aprobó en la Cámara de Diputados con 467 votos, por lo que el Senado plantea que se apruebe en sus términos.
“La reforma es importante, porque asegura el derecho humano a disponer de un recurso eficaz, que es fundamental en los procesos judiciales, especialmente en materia penal.
La senadora de Morena consideró que avalar esta minuta es benéfico para el sistema de impartición de justicia penal y para las víctimas que se encuentran en un proceso, porque se propone un procedimiento sencillo y eficaz.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, destacó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos plantea que toda persona tiene derecho a la doble instancia judicial efectiva, para reparar los errores cometidos que se hayan dado en una primera instancia.
“Además, el sistema penal actual permite la revisión de lo resuelto por el juez de primera instancia con la grabación de la audiencia; sin embargo, es una realidad que los actuales supuestos de procedencia de los recursos de apelación son muy restringidos y generan distorsiones e injusticias en el proceso, ya que algunas causas no son susceptibles de revisión”, dijo el senador Espino.
El senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, mencionó que esta reforma fortalece tanto a la Fiscalía General de la República como a las fiscalías del fuero común, así como la persecución del delito, pues cuando un juez de control en alguna audiencia niega una técnica de investigación o alguna intervención, incluso telefónica, o anula algunos datos de prueba, la Procuraduría tendrá el recurso de revisión para resolver el asunto.
“No se viola el principio de presunción de inocencia, pues brinda certeza al proceso y, en un país en donde reina la impunidad, la verdad es que fortalecer a las procuradurías siempre es correcto”.
El dictamen, que se envió al Ejecutivo Federal, precisa que son motivo de apelación la negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo, el auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso.
También, las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumplan con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas.
Así como las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada; la que determine la legalidad o ilegalidad de la detención y las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional.
De igual manera, la negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria, la que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia, las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, y la que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.
“Es fundamental contemplar la posibilidad de apelar las decisiones judiciales que determinan como no legal la detención de un imputado. Por esta razón, la colegisladora sugiere incluir esta situación en el catálogo de resoluciones que pueden apelarse según lo establecido en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, señala el documento.