Número - 059
- Evitar violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, el objetivo del proyecto.
Con 86 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó las reformas al Código Penal Federal, para tipificar y sancionar la filtración de imágenes o difusión de información de víctimas de feminicidios o ilícitos sensibles relacionados con la violencia de género.
El proyecto modifica la fracción XXVIII del artículo 225 de dicho ordenamiento para establecer que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
Dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
Dispone que a quien cometa el delito previsto en esta fracción, se le impondrá pena de prisión de seis a 12 años y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, plantea un artículo 225 Bis para precisar que a la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Y que esta sanción se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.
Las y los senadores destacaron que este proyecto tiene el propósito de garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en todas sus formas, por lo que busca combatir la violencia mediática de género y su normalización, al establecer y tipificar como delito que las personas servidoras públicas filtren o difundan fotografías o información relacionada con una víctima.
Con este tipo de prácticas, aseveraron, se evitan violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, y se garantiza el debido proceso.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, mencionó que este producto legislativo plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituyen, claramente, una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.
Recordó que, en febrero de 2020, se difundieron imágenes del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios, periódicos y en redes sociales, lo que se conoció como el caso de Ingrid Escamilla Vargas.
Lamentablemente, subrayó, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual de su cuerpo, como si se tratará de cualquier noticia cotidiana, lo que laceró gravemente la dignidad y memoria de su persona y de sus familiares.
Sánchez Cordero indicó que es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y memoria de las víctimas, sean directas o indirectas.
El dictamen, que se remitió a la Cámara de Diputados, menciona que este suceso, puso en el centro del debate la actuación de las autoridades y personas servidoras públicas, en la integración de las carpetas de investigación del delito de feminicidio y la falta de probidad en el manejo de información y material contenido en dichas carpetas, que deberían encontrarse bajo la debida confidencialidad y reserva.