Número - 1307
- La reforma busca proteger a personas en áreas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar y entornes escolares.
El Pleno del Senado aprobó actualizaciones a la legislación reglamentaria para establecer medidas mínimas de tránsito para conducir a 20 kilómetros en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar; a 20 kilómetros en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 kilómetros por hora en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
Dicho proyecto de decreto adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en la citada materia.
Las y los senadores señalaron en el documento que la legislación vigente establece criterios específicos para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno generen las condiciones necesarias para que las velocidades se reduzcan en las vías del país.
Agregaron que en lo relativo al establecimiento de velocidades particulares en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar, así como en zonas y entornos escolares, “quienes emitimos el presente dictamen, coincidimos plenamente con la preocupación plasmada en la minuta que nos remitió la Colegisladora, principalmente porque las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una vulnerabilidad muy grande al transitar por las vías”.
El dictamen fue aprobado, en lo general y particular, con 64 votos a favor, cero votos en contra y un voto en abstención, y se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.