Número - 1087
- Las reformas se reflejarán en planes y programas de dependencias del Estado mexicano: Harp Iturribarría.
El Pleno del Senado de la República aprobó, con 74 votos a favor, adicionar una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para que se integre en los principios de esta norma el interés superior de la niñez y de la adolescencia.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Cultura, Susana Harp Iturribarría, indicó que al incorporar este principio en la legislación vigente se atendería las necesidades específicas en materia cultural de este sector.
Aseguró que las reformas se verán reflejadas en los planes y programas de las dependencias del Estado mexicano, dedicadas a la protección, fomento y desarrollo de los derechos culturales de los mexicanos.
La senadora Estrella Rojas Loreto, del PAN, abundó que, con la reforma se garantiza que la niñez tenga pleno acceso a la cultura, “pues es ahí donde está nuestra identidad, la forma de expresarnos y de entender al mundo, así como para encontrar herramientas que permitan desarrollarnos como personas”.
La propuesta, que se envió a la Cámara de Diputados, indica que corresponderá a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales, atendiendo los principios de respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales.
Además, la igualdad de las culturas; el reconocimiento de la diversidad cultural del país y de la identidad y dignidad de las personas; la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades y la Igualdad de género.
En este sentido, el dictamen señala la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como un conjunto de mecanismos que se ejecutan en los tres órdenes de Gobierno, a fin de garantizar de manera universal y especializada los derechos humanos de estos sectores de la población,
Lo anterior, de conformidad con lo que establece la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte y los principios rectores que establecen dicha ley.