Número - 896
- Establece que la denominada “cláusula de vida eterna” no forma parte del proyecto de decreto.
El Pleno del Senado de la República debate el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el documento se establece que no se apruebe la modificación realizada al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2022, por no apegarse en lo previsto en el artículo 72, fracción E), de la Constitución Política.
De tal forma que no se incluye dicho artículo, en consideración de lo dispuesto en el resolutivo primero de este dictamen, para los efectos de lo establecido en la Constitución Política.
Por lo que el resto del proyecto -que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, aprobado por ambas cámaras, sería remitido al Ejecutivo federal para su publicación.
El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta, recordó que las comisiones dictaminadoras se reunieron el 20 de febrero pasado para analizar y discutir el dictamen; en esa misma fecha se remitió a la Mesa Directiva.
Se trata, dijo, de un proyecto devuelto con modificaciones y al que le resta solamente un artículo para recibir la aprobación de ambas cámaras.
El artículo modificado es el 12, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en consecuencia, la discusión en el Senado sólo puede referirse a ese artículo, puntualizó.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, indicó que, con base en el artículo 72 constitucional, se determinó que todos los artículos que componen la minuta, no podían ser materia del análisis por parte de esta Cámara, ya que ha culminado el procedimiento legislativo para su discusión y aprobación en el mes de diciembre del 2022.
La colegisladora, señaló, realizó una modificación a un artículo de la minuta en estudio, y en razón de ello, la discusión en esta Cámara revisora, sólo podía versar sobre la modificación que hizo la Cámara de Diputados, respecto al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tal motivo, el dictamen establece que no se aprueba la modificación que se hizo a dicho artículo, por no apegarse a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución.
“Toda vez que la colegisladora no cumplió con lo que expresamente dispone dicho artículo constitucional, yendo más allá de la disposición normativa y contraviniéndola, las comisiones dictaminadoras consideraron inviable aprobar la modificación que se realizó en la Cámara de Diputados”, argumentó la senadora.
Es por ello, que el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecía la distribución de votos, no se apruebe y en este sentido no forme parte de ninguna manera de estas reformas y modificaciones electorales.
La denominada “cláusula de vida eterna de los partidos no forma parte del decreto de reforma en materia electoral”, manifestó.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, dijo que de conformidad con algunos precedentes judiciales vigentes, no se puede estar de acuerdo con la transferencia de votos o cláusula de vida eterna, y “consideramos que al emitirse un sufragio, este debe considerarse agotado y no convertirse en mercancía política”.
El proceso legislativo, apuntó, está regulado por el artículo 72 constitucional, es eminentemente formal, pues consagra un proceso en el que ambas cámaras participan de manera individual y sucesiva.
Por ello, expresó que se determinó que la Cámara de Diputados vulneró el proceso legislativo consagrado en la Constitución, ya que sólo estaba facultada para pronunciarse respecto a las modificaciones realizadas por el Senado como Cámara Revisora o insistir en su versión original.
De tal forma que el proceso legislativo, respecto al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse como agotado.
Lo que respecta al resto del proyecto, ya aprobado por ambas cámaras, sin incluir la denominada “cláusula de la vida eterna”, se ordenaría, con el consentimiento previamente recibido por la Cámara de origen, su remisión al Ejecutivo federal para su publicación, concluyó.
Posteriormente, en tribuna, el senador Noé Castañón y la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, de Movimiento Ciudadano; las senadoras Josefina Vázquez Mota, Nadia Navarro Acevedo y el senador Damián Zepeda Vidales, del PAN; y la senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota, presentaron votos particulares en contra del dictamen.
En sus exposiciones, las y los senadores puntualizaron que la reforma electoral es una violación a la democracia y a la Constitución mexicana, además de que representa el camino hacia un autoritarismo que amenaza el avance de la participación política de todas y todos en el país.