plg_search_media
Search - EDocman
Buscar - Categorías
Buscar - Contactos
Buscar - Contenido
Buscar - Canales electrónicos
Buscar - Etiquetas

Número - 559

  • Denuncian senadores que 71 por ciento de siniestros de tránsito se atribuyen a la imprudencia, falta de atención y uso del celular. 
     

Para establecer velocidades máximas en zonas y entornos escolares, hospitales, asilos, albergues y casas hogar, la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, que preside la senadora Patricia Mercado Castro, aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 

 

Las y los senadores expresaron que, en materia de velocidades, en dicho ordenamiento se deberán establecer disposiciones específicas, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben observar, a fin de crear las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. 

 

Mencionaron que las velocidades máximas no deberán rebasar los 20 kilómetros por hora en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar; 20 kilómetros por hora en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 kilómetros por hora en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras. 

 

Para lo cual, las vías deben contar, por diseño, con las características, señales y elementos necesarios para que las velocidades de operación sean compatibles con el diseño y las personas usuarias de la vía que en ella convivan, añadieron. 

 

En la reunión, las y los integrantes de la Comisión, manifestaron que el instaurar velocidades particulares en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar, así como en entornos escolares, es fundamental porque niñas, niños y adolescentes se encuentran en una vulnerabilidad muy grande al transitar por las vías. 

 

El dictamen destaca que 71 por ciento de las causas de siniestros de tránsito, se atribuyen a la imprudencia, falta de atención, uso del celular, velocidad excesiva, no utilizar el cinturón de seguridad, invasión del carril contrario y no respetar la distancia adecuada entre vehículos. 

 

Agrega que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que, en 2020, se registraron 75 mil 761 víctimas en accidentes de tránsito en zonas urbanas, de las cuales tres mil 826 fallecieron en el lugar del accidente y 71 mil 935 sufrieron algún tipo de lesión. 

 

Las y los senadores consideraron que se deben instituir límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, para mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida e integridad de personas usuarias  

 

Y que se tiene que garantizar que la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados, no pongan en riesgo a peatones y usuarios de vehículos motorizados y de tracción humana, en particular a la niñez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad.