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Número-1186

  •  Dictamen establece obligación de informar de las violaciones a los derechos de este sector.

Las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen para reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el que se busca fortalecer el seguimiento y vigilancia a los establecimientos de asistencia social temporal y permanente para los adultos mayores. 

 

Se trata de un proyecto para que las autoridades de la Federación, entidades federativas y los municipios verifiquen que la prestación de los servicios en dichos establecimientos cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exigen todas las normas aplicables. 

 

Además, plantea que tienen que ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos que se expidan para este efecto, y que sean aplicables a la naturaleza de los servicios que ofrecen. 

 

De acuerdo con el dictamen, la Federación y las entidades federativas procurarán efectuar visitas de supervisión a establecimientos de asistencia social para adultos mayores, cuando menos cada seis meses. 

 

Del mismo modo, establece la obligación de informar a la autoridad competente de las violaciones a los derechos de las personas adultas mayores, los riesgos para su integridad física y psicológica, o el incumplimiento de las normas y demás regulaciones aplicables al funcionamiento de los establecimientos de asistencia social para adultos mayores. 

 

En el dictamen, senadoras y senadores destacaron que hay mil 81 asilos y residencias, de las cuales sólo 211 son públicas y el resto privadas. Jalisco es la entidad que posee el mayor número de estos establecimientos, los cuales deben sujetarse a lo que establece la NOM-031-SSA3-2012 sobre la calidad de las instalaciones y el funcionamiento de esos centros. 

 

Coincidieron que la iniciativa presentada por el senador de Morena, Ovidio Salvador Peralta Suárez, el 10 de junio de 2020, reconoce que las personas adultas mayores son titulares de derechos, de tal suerte que disfrutan de todos los derechos humanos reconocidos por el sistema jurídico mexicano. 

 

Por ello, los establecimientos de asistencia social, cualquiera que sea el grupo de población al que se dirigen, tienen el deber de garantizar los derechos de las personas a las que prestan sus servicios y de cumplir las normas aplicables a su funcionamiento. 

 

Por separado, las comisiones unidas aprobaron también el dictamen que adiciona la fracción XXV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción IV al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las fracciones IV y V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 

 

Con ello, se busca que la Secretaría de Bienestar coordine las acciones para garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente y una pensión no contributiva a las personas adultas mayores. 

 

Y que emita las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y del Programa Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, que deberán funcionar bajo los principios de rendición de cuentas y transparencia.