Número-1024
- El Congreso tiene hasta el 30 de abril para legislar al respecto, alerta el senador Germán Martínez.
Con fundamento en el artículo 67, inciso G, de la Ley Orgánica del Congreso General, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, emitió una excitativa a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para que, a la brevedad, dictaminen la iniciativa que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
La propuesta la hizo el senador del Grupo Plural, Germán Martínez Cázares, quien destacó la importancia de que se desahogue este asunto, dado que, desde septiembre del 2017, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia procesal, civil y familiar, y esta omisión legislativa ha puesto a las entidades federativas en un “entuerto judicial”, porque los y las senadoras no han legislado al respecto.
Germán Martínez informó a la asamblea que la Barra Mexicana y el Colegio de Abogados han promovido el amparo indirecto 265/2020, para que los y las legisladoras emitan la regulación adjetiva respectiva que tiene como fecha límite, por instrucciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de abril de 2022.
Además, reprochó que las comisiones dictaminadoras no hayan resuelto sobre la iniciativa que presentaron los senadores Ricardo Monreal Ávila y Julio Menchaca Salazar, de Morena, desde noviembre de 2021, para expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.
Con dicho ordenamiento, agregó, se pretende establecer procedimientos homologados, con criterios uniformes en todo el país, para resolver los conflictos más frecuentes de las y los ciudadanos de manera sencilla, pronta y expedita.
“Con independencia de las posiciones sustantivas, quiero decir que hay graves violaciones a la libertad de las personas con discapacidad; que el mecanismo de declaración de ausencia es abigarrado; que es francamente tímido y conservador y poco garantista el reconocimiento a los matrimonios igualitarios.
Además, no se prevén con claridad las acciones colectivas y prevalece un conflicto y la no mediación en los casos de concursos civiles”, afirmó.