Número - 711
- Las reformas establecen los objetivos generales y particulares de las funciones del Instituto.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, informó que desde el pasado 3 de febrero fue turnada a las comisiones unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, la minuta que envió la Cámara de Diputados para modificar la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las reformas establecen los objetivos generales y particulares de las funciones del Infonavit, a fin de que participe en coordinación con actores públicos, privados y sociales, en la construcción de vivienda para el aceleramiento ordenado de espacios para el desarrollo de vivienda adecuada en beneficio de la población.
Cabe recordar que la colegisladora aprobó diversas modificaciones al dictamen que fue aprobado por el Senado de la República el pasado 13 de diciembre de 2024, y que fue devuelto a esta Cámara para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Entre los cambios que realizaron las y los diputados, se encuentra la propuesta para crear una empresa filial encargada de la construcción de vivienda, que, si bien no se trata de una entidad paraestatal, sí estaría sujeta a mecanismos de control y transparencia.
Además, se abre la posibilidad de celebrar contratos y convenios, lo que permitirá que empresas constructoras participen en la construcción de vivienda, pero bajo el nuevo esquema en el que se garantice el buen manejo de recursos y se prevengan casos de corrupción.
También se regula la figura del arrendamiento social, con lo que se establece un mecanismo que permita el acceso a la vivienda para las personas trabajadoras, mediante un arrendamiento accesible y con opción de compra.
Además, se prohíbe la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras, a efecto de poner fin a los cobros excesivos y a los intereses abusivos e impagables.
Entre las modificaciones, está la facultad de veto de la persona directora general en la Comisión de Administración y Vigilancia, que será limitada y únicamente procederá cuando una resolución no sea adoptada por unanimidad y su único efecto será suspender la aplicación de la resolución correspondiente para que la Asamblea General resuelva, en definitiva.
La minuta establece facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Auditoría Superior de la Federación en materia de vigilancia y fiscalización respectivamente sobre el Infonavit.
De igual forma, se preserva el mandato de que los recursos de las subcuentas de vivienda son y seguirán siendo patrimonio de las personas trabajadoras.
Finalmente, se mantiene en la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia del Instituto, una composición tripartita y paritaria, de tal suerte que sus funciones de supervisión y rendición de cuentas sean desempeñadas mediante pesos y contrapesos efectivos entre los sectores que conforman el Infonavit.