Número - 443
- El documento fue remitido a la Cámara de Diputados.
El Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal.
La Secretaría de la Mesa Directiva realizó el cómputo de las legislaturas estatales que hasta el momento han dado su respaldo al proyecto de decreto: Baja California, Campeche, Chiapas, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México.
De esta manera se confirmó la aprobación de la mayoría de los congresos estatales, por lo que la senadora Imelda Castro Castro, presidenta en funciones de la Mesa Directiva, realizó la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional y turnó el documento a la Cámara de Diputados para que realice la declaratoria correspondiente.
La legisladora agregó que este órgano legislativo seguirá atento a las resoluciones que emitan las otras legislaturas de los estados sobre este asunto.
Además, comunicó a los y las senadoras que una vez que se recaben las firmas de la Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 125 del reglamento del Senado, se remitirá el decreto a la titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cabe mencionar que las reformas, elevan a rango constitucional la prohibición del maltrato a los animales y contemplan que los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de México cuenten con temas en materia de protección de los animales.
También, prohíbe el maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios y faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley de protección y bienestar de los animales, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma.