Número-229
- En México, aproximadamente 12 por ciento de la población padece asma.
La Segunda Comisión de la Permanente, que preside la senadora Claudia Ruiz Massieu, avaló un dictamen que llama a diversas dependencias, federales y locales, a implementar campañas de difusión dirigidas a personas con asma, a efecto de que conozcan los riesgos a los que se enfrentan en la pandemia de Covid-19 y las recomendaciones para prevenirlos.
La petición está dirigida a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las 32 entidades, las cuales deberán coordinarse para ese objetivo con el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Asimismo, el dictamen solicita a la Secretaría de Salud que se informe sobre la rehabilitación pulmonar post Covid-19, a aquellos pacientes que enfrentan secuelas derivadas del virus.
En el documento se señala que la Academia Estadounidense de Alergia, Asma e Inmunología reportó que esta enfermedad puede incrementar el riesgo de hospitalización por Covid-19 en adultos de 18 a 49 años.
Se agrega que la Organización Mundial de la Salud (OMS), explica que este padecimiento provoca síntomas, como respiración sibilante, falta de aire y opresión en el pecho, los cuales varían en el tiempo de aparición, frecuencia e intensidad.
La OMS estimó que en 2016 más de 339 millones de personas tenían asma y hubo 417 mil 918 muertes por este padecimiento a nivel mundial. En tanto, en México la prevalencia oscila entre cinco y 12 por ciento de la población, se señala en el texto.
Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública ubica al asma dentro de las primeras 20 causas de enfermedad en el país.
En la misma reunión de trabajo, que se realizó a distancia, se aprobó un exhorto a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que fortalezca, inspeccione y vigile la calidad del agua en establecimientos que se dediquen a purificar, embotellar y comercializar el líquido, a fin de eliminar riesgos a la salud de la población.
Las y los legisladores consideraron pertinente que las autoridades de los tres órdenes de gobierno impidan, de manera coordinada, prácticas irregulares de estas compañías y disminuyan los daños que pudieran causar.
Señalaron que si bien la comercialización de agua embotellada es una modalidad empresarial para poner a disposición del público este líquido, la Constitución establece que corresponde al Municipio el servicio público de agua potable.
Por ello, subrayaron, es fundamental la intervención de las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno para atender las características y especificaciones sanitarias que debe contener el agua embotellada para consumo humano, en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-20151.