Versión estenográfica del mensaje de la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, en Sesión Ordinaria de este día, sobre la solicitud de desaparición de poderes en el estado de Guerrero.
Le voy a pedir que antes de concederles el uso de la palabra, me permitan, honorable Asamblea, expresarles como presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, responsable de respetar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; responsable de respetar el Reglamento del Senado; y responsable de respetar los precedentes que ha generado este mismo órgano de Gobierno en razón de temas que son iguales para su tratamiento.
Frente al país, les digo; no más mentiras, no más falsos debates. He dado muestra de que yo no me conduzco ideológicamente.
En relación con la solicitud presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en materia de desaparición de poderes en el estado de Guerrero, informo a la Asamblea lo siguiente, que es a quien contesto, a la Asamblea.
La solicitud de referencia fue recibida en la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, el día 12 de marzo de 2024 a las 17 horas con 39 minutos. Sin prejuzgar sobre el contenido de la citada solicitud, quiero destacar que el ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Senado de la República en materia de desaparición de poderes, está regulada por la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.
Asimismo, el artículo 3º de dicha ley, otorga al Senado de la República la obligación de determinar si estima procedente la citada solicitud y para esta determinación, no existe un mecanismo procesal que confiera claridad y transparencia.
En opinión de esta Presidencia, someter este asunto a la consideración de la Asamblea de inmediato, implicaría una decisión apresurada sobre los hechos que se están denunciando; sin conocer a plenitud el fondo y los argumentos de la solicitud, por lo que es necesario que tanto este órgano de Gobierno como la Asamblea, analicen todos los razonamientos para poder tomar una determinación en cualquier sentido.
Pero, por otra parte, quiero destacar que el antecedente más inmediato de este tipo de asuntos que se hayan presentado en esta Cámara, corresponden a tres comunicaciones de las que se dio cuenta en la Sesión del 24 de septiembre de 2019, en materia de desaparición de poderes en el estado de Veracruz, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en el estado de Guanajuato, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario de Morena; y en el estado de Tamaulipas, presentada por senadores y senadoras del Grupo Parlamentario de Morena.
En aquel entonces, para desahogar el trámite correspondiente de dichas comunicaciones, en la reunión de Mesa Directiva celebrada el 24 de septiembre de 2019, se acordó suscribir un procedimiento aplicable a dichas peticiones; el cual consistió en turnar cada comunicación a la Comisión de Gobernación para que se pronunciara en cuanto a que, si estimaba procedente cada solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Reglamentaria ya citada.
En dicho procedimiento se previó que si se determinaba a través de un dictamen fundado, motivado y avalado por el Pleno, que fuera procedente, cada solicitud de las mismas se turnaría a la Comisión de Justicia para que a través de dictamen resolviera el fondo de cada petición.
Para el caso que nos ocupa, quiero destacar que la Mesa Directiva es un órgano colegiado, tal como lo establece el artículo 69 de nuestro Reglamento. El Orden del Día es formulado por la Mesa Directiva, no por la Presidenta; por lo tanto, este asunto debe ser consultado con todos los integrantes de este órgano de Gobierno.
Asimismo, por disposición del artículo 74 del Reglamento del Senado, todos los asuntos que conforman el Orden del Día deben ser publicados previamente en la Gaceta.
No omito mencionar que, si bien es cierto que por práctica parlamentaria y en un exceso de eficiencia, todos los asuntos que se reciben para ser incorporados en el Orden del Día son enlistados de inmediato; también es cierto que el numeral 2 del artículo 71 del mismo ordenamiento, faculta a la Mesa Directiva para programar la inclusión de un asunto en el Orden del Día, en un plazo no mayor a los diez días naturales; lo que permite realizar un análisis de los distintos asuntos que son recibidos para su inscripción y este, sin duda, requiere de toda la atención para evaluar por parte de todos los integrantes de este órgano, sus posibles implicaciones.
En este sentido, también les informo que en la reunión de Mesa Directiva de ayer, sus integrantes de todos los Grupos Parlamentarios, acordamos por unanimidad no realizar reunión de este órgano de Gobierno previa a la Sesión; por lo tanto, la solicitud que se ha hecho referencia aquí, será planteada en la reunión de la Mesa Directiva del próximo 20 de marzo, fecha en que tendremos la próxima Sesión y, en su caso, suscribiremos el acuerdo correspondiente para proceder tal y como lo hemos hecho con los antecedentes que ya he mencionado.
Esto, considerando que los diez días naturales reglamentarios a que ya he hecho referencia, vencen el próximo 22 de marzo del año en curso. Si la Mesa Directiva determina su incorporación y en su caso, emite el acuerdo correspondiente, ambos asuntos se publicarán en la Gaceta.
Esta Presidencia siempre se ha conducido con apego estricto a nuestras normas internas y sobre todo, al respeto de la Constitución.
Es cuánto y con mucho gusto les voy a conceder el uso de la palabra.