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Versión de la lectura de la senadora Mónica Fernández Balboa de los resolutivos aprobados por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República. 

SENADORA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA: Me han pedido varios y varias de las compañeras que están aquí y de algunos compañeros que nos están viendo en los medios de comunicación, que repita los resolutivos de cómo quedó el tema anterior, para constancia yo creo de los medios de comunicación, y quienes nos están viendo a través de las redes. 

 

En consecuencia, les repito: 

 

Quedó aprobado por estas Comisiones Unidas el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en materia Electoral, para los efectos de la fracción e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Este dictamen a la letra, dice: 

 

Resolutivos. 

 

El Senado de la República no aprueba la modificación realizada al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la Cámara de Diputados, aprobado el 15 de diciembre de 2022, por no apegarse a lo previsto en el artículo 72, fracción e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Remítase a la Mesa Directiva del Senado de la República, el resto del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en materia Electoral, aprobado por ambas Cámaras, sin incluir el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en consideración de lo dispuesto en el resolutivo primero de este dictamen, para los efectos de lo establecido en la fracción e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 

 

 

Es cuánto.