Versión estenográfica de la entrevista al presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República, Javier Corral Jurado.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: …se presentó ayer por los coordinadores parlamentarios, por el presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados.
Se anunció desde la mañana, en una reunión que tuvimos con la presidenta nacional de Morena, Luisa María Alcalde; allí se habló de una iniciativa que buscaría fortalecer y blindar el concepto de supremacía del poder reformador de la Constitución.
Una vez que se presentó la iniciativa en el Senado de la República, llegaron una serie de voces, de alertas sobre algunas de las propuestas de modificación, en donde se advertía un riesgo de debilitar el sistema de derechos humanos que México ha venido configurando desde la importantísima Reforma del 2011, que constituye un hito, un verdadero parteaguas en la defensa de los derechos humanos, porque amplió los mecanismos de protección al incorporar los tratados internacionales como parte de la Constitución.
Una vez que hubo estas expresiones de preocupación, se recogieron, tuvimos distintas reuniones durante la tarde.
Particularmente yo, tuve reunión con el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, el senador Adán Augusto López Hernández, quien, lo debo decir tal y como es, de inmediato, de inmediato tuvo la disposición y la sensibilidad para revisar la iniciativa.
Y hoy el dictamen, pues se realizó modificaciones sustanciales al proyecto original.
El proyecto original, ¿qué planteaba? Una adición al artículo 1º de la Constitución, planteaba una adición al 103 de la Constitución, una adición al 105 y 107, y un régimen transitorio de cinco artículos.
¿En qué ha quedado el dictamen el día de hoy? En sólo dos reformas, al 105 de la Constitución y 107.
¿Para incorporar qué? Pues fundamentalmente lo que dice la Ley de Amparo, que el amparo no procede contra reformas a la Constitución, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad; lo que hace es recoger en la Constitución lo que ya es una disposición legal para darle fortaleza.
Me parece que está en sintonía con la tradición constitucional mexicana.
Es que no hay tesis jurisprudencial que obligue a que las reformas a la Constitución puedan ser revisadas por un órgano jurisdiccional, bajo ningún tipo de instrumentos, de esto que conocemos como el control de constitucionalidad concentrada, que es el amparo, que es la controversia, que es la acción de inconstitucionalidad.
Y no existe, porque en México siempre se ha sabido y se ha reconocido que la Constitución es la Ley fundamental, es la Carta Magna; que sobre esta concepción constitucional en el que está contenido un propio mecanismo y método de reforma, no proceden recursos.
Podemos discutir para el futuro o para lo inmediato qué tipo de Constitución queremos y qué órganos queremos de contrapeso y de límite a los tres Poderes, pero esa es otra discusión y eso será otra etapa.
Hoy, el método de reforma constitucional se concentra en el 135 de la Constitución, y allí no se da ninguna intervención al Poder Judicial de la Federación, simple y sencillamente se establece que son las dos Cámaras del Congreso, con mayoría calificada y la mayoría de las legislaturas de los estados, los que pueden llevar a cabo las reformas a la Constitución para que sean válidas; y luego obviamente una declaratoria de constitucionalidad.
PREGUNTA: Oiga, senador, con base en lo que nos dice, ¿le hicieron consultas a la Presidencia de la República en estas horas, que se hicieron también con el senador Adán Augusto?
Y, por otro lado, ¿se deja entonces intacta la supremacía constitucional?
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: A ver, lo que se hace en estos casos, como se hizo durante toda la tarde de ayer y parte en la noche, es hacer consultas entre grupos parlamentarios.
Hubo comunicación con Ernestina Godoy, para simple y sencillamente revisar cuál era la posición de la Consejería Jurídica sobre este tema.
PREGUNTA: ¿Qué les dijo?
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Ernestina estuvo de acuerdo en que de lo que se trataba era de trasladar de la ley de amparo a la Constitución estas disposiciones.
¿Cuál es el sentido práctico de esta reforma? ¿Cuál es la finalidad, la utilidad práctica inmediata, objetiva?
Pues es, por supuesto, detener este intento de burla a la reforma judicial que se ha venido generando con distintas decisiones de juezas y jueces con suspensiones que realmente constituyen una extralimitación de las funciones.
No estamos cerrados a que esta discusión sea más amplia y que realmente discutamos incluso la necesidad de un tribunal constitucional. Pero hoy ese no es el planteamiento que está en la Constitución.
A mí me parece que es errónea la estrategia que han seguido algunos actores relevantes del Poder Judicial de la Federación.
Primero desdeñaron su propia reforma. Durante mucho tiempo tuvieron oídos sordos frente a quienes exigían una reforma del Poder Judicial integral completa.
Luego, minimizaron la posibilidad de un respaldo popular como el que se dio en las urnas el 2 de junio.
Una vez que se logra ese resultado electoral, contundente, entran en una dinámica de resistencia de la reforma. No lo logran y ahora están en una estrategia de impedir, de obstaculizar, de burlar la reforma judicial.
Yo no creo que este sea ni el camino ni el conducto. Sí creo que es hora y momento de buscar un acercamiento, un acercamiento para hacer inteligible el proceso de transición hacia un nuevo modelo judicial pero no será; no será a través de suspensiones donde se extralimitan jueces o juezas como se va a llegar a este momento.
PREGUNTA: Okey. Oiga, senador, ¿entonces deja intactas las acciones, las impugnaciones que se presentaron en la Corte?
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí, deja intactos sí, por supuesto.
A ver, se modificaron los transitorios; se eliminó el cuarto transitorio de la iniciativa pues porque no hay posibilidad alguna de retroactividad de la ley simplemente, se eliminó eso.
En realidad, la iniciativa fundamentalmente con lo que se queda, es con lo que ya existe en la Ley de Amparo, y obviamente en el 105 de la Constitución para efectos de mantener el amparo como el principal instrumento de defensa de los derechos humanos frente a actos de autoridad, obviamente la controversia y la acción de inconstitucionalidad frente a decisiones de autoridades, pero también frente a normas generales.
Pero es frente a leyes secundarias, comparándolas con el contenido de la Constitución. Nunca, ¡nunca!, se ha usado ni se ha establecido la posibilidad que la controversia o la acción de inconstitucionalidad sea de reformas a la Constitución, con relación a la Constitución. Eso no existe, eso no es cierto.
Ahí hay una exageración, una desmesura. Habrá quienes estén forzando una interpretación. No da; no da la Constitución para esa interpretación.
PREGUNTA: Pero se decía que esta reforma finalmente tenía esa intención, ¿no?, de evitar, digamos, que reformas constitucionales fueran impugnadas y que eso se reconocía en la iniciativa.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: A ver. La reforma lo que busca garantizar es que se respete y se mantenga el mecanismo reformador de la Constitución como la última instancia de reformas constitucionales, por supuesto que sí. Es un reforzamiento del poder reformador de la Constitución, o lo que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente; la conjunción entre las dos cámaras del Congreso y las legislaturas de los estados.
PREGUNTA: Se dice que esta reforma, finalmente, va a afectar, digamos, a otras posibles, o en otras reformas constitucionales porque se deja sin garantía para hacer justamente esa impugnación.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: No. A ver, no hay esa posibilidad ni antes ni ahora, nunca ha existido, no hay una tesis jurisprudencial que obligue hoy por hoy a la revisión de reformas constitucionales por estos tres instrumentos, no la hay, y tampoco por supuesto por la vía de la convencionalidad.
Incluso ahí sí hay jurisprudencia obligatoria sobre los límites a la aplicación de tratados internacionales. Entonces, no hay pues esa pretensión.
Lo que se busca es fortalecer que se mantenga el mecanismo de reforma a la Constitución establecido en el 135.
Es para, ahora sí como se dice, pues “más marrado, más seguro. Más seguro, más marrado”.
PREGUNTA: Gracias, senador.