Número - 1299
- Se actualizaron e hicieron modificaciones a conceptos y disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Con 88 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, el Pleno aprobó una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para mejorar la organización, funcionamiento, naturaleza jurídica y desempeño de los centros de justicia alternativa, mediación comunitaria y justicia administrativa.
La enmienda, turnada a la Cámara de Diputados, modifica más de veinte artículos de la norma para garantizar el principio de certeza y seguridad jurídica de los operadores del sistema de justicia alternativa del país, sobre todo, de las personas facilitadoras que opten por la certificación para su desempeño.
Actualiza y hace adecuaciones a los conceptos de Negociación, Negociación Colaborativa, Mediación, Conciliación y Arbitraje, para reconocer el papel que a nivel nacional hacen las mediadoras y los mediadores en la solución de conflictos, como el principal mecanismo utilizado tanto en el ámbito público como privado.
Propone modificaciones a los conceptos de “persona abogada colaborativa”, y de “persona facilitadora”, con el fin de que se reconozca que, dentro de este último concepto, se engloba a las personas mediadoras, conciliadoras y abogadas colaborativas.
Se reconoce, además, que cada entidad federativa puede adoptar en la legislación de la materia, un concepto mucho más específico sobre las personas que participan en los mecanismos alternativos.
Incorpora el principio de economía a su catálogo de principios rectores, para reconocer que los procedimientos deberán implicar el mínimo de gastos, tiempos y desgaste para las partes involucradas y quienes participan en los mismos.
Y establece que Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio, deberán sujetarse a lo dispuesto en la legislación local o federal, según les sea aplicable.
Con una modificación al artículo 19 de la norma, precisa que la designación de facilitadores y titulares de los Centros Públicos podrán darse conforme a los procedimientos estipulados en las legislaciones locales.
En ese mismo orden de ideas, la reforma estipula que corresponde tanto al Poder Judicial Federal, como al de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, ofrecer los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.