Número - 1251
- También avalan instaurar procedimientos por medios digitales o remotos para atender a las víctimas, de manera oportuna y eficaz.
Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda avalaron una minuta de la Cámara de diputados que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de ampliar el concepto de “violencia económica” contra la mujer.
El proyecto establece que este tipo de violencia “es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera”.
Y que se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad, la percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral.
Además, se considera parte de la violencia económica en el ámbito familiar cuando el agresor controle el ingreso de las percepciones económicas de la víctima e incluso, de manera injustificada, se desentienda de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él.
En el dictamen, que aprobaron las Comisiones que presiden la senadora Martha Lucía Micher Camarena y el senador Rafael Espino de la Peña, se argumenta que es necesario ampliar los supuestos que deben considerarse como violencia económica, ya que esta agresión no sólo se da en el sector laboral, sino también en el ámbito familiar y social de las mujeres.
Se detalla que toda conducta que implique control financiero sobre la víctima es violencia económica, como el hecho de que no se provea de recursos económicos para el gasto del hogar, para la manutención de los hijos e incluso para cualquier otra persona con que tenga la obligación de suministrar alimentos.