plg_search_media
Search - EDocman
Buscar - Categorías
Buscar - Contactos
Buscar - Contenido
Buscar - Canales electrónicos
Buscar - Etiquetas

Número - 1157 

  • También aprueba dictamen para impedir sexualización precoz o hipersexualización de niñas, niños y adolescentes. 

La Comisión de Derechos Digitales, que preside la senadora Ruth Alejandra López Hernández, aprobó dos dictámenes que buscan proteger a niñas, niños y adolescentes de contenidos violentos y discriminatorios en videojuegos, así como evitar la sexualización precoz o hipersexualización de los menores.

 

En el primer proyecto se plantea reformar el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar la obligación de los distribuidores de videojuegos para imprimir, adherir o incluir, en un espacio no menor al 25 por ciento del área de la portada y en su publicidad, la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Gobernación.

 

Para la venta, renta y otras modalidades de acceso a los servicios de videojuegos de forma digital, las y los senadores sugirieron que la Secretaría de Gobernación aplique los criterios de clasificación contemplados en sus lineamientos y que supervise el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Además, propusieron que esta dependencia, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del Decreto, realice las modificaciones necesarias a los Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, para cumplir con este objetivo.

 

El segundo dictamen reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir, atender y sancionar los casos en que los menores sean afectados por la sexualización precoz o hipersexualización.

 

Para ello, define a la hipersexualización “en dar carácter sexual a las expresiones, actitudes, posturas o códigos de vestimenta y actuación, alentando, facilitando o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos erotizados que no corresponden a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez”.

 

El proyecto dispone la obligación de los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes, videos o audios que fomenten la hipersexualización de los menores.

 

Prohíbe a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes alentar, facilitar o instruirlos a participar en los actos que se consideran de hipersexualización.

 

El documento también modifica el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir cualquier tipo de publicidad que exponga o utilice la imagen heterosexualizada de niñas, niños y adolescentes

 

Y reforma los artículos 226 y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población evite la sexualización precoz o hipersexualización de los menores, así como la promoción de estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación.

 

Por último, la Comisión de Derechos Digitales aprobó un tercer dictamen que busca prevenir, atender y sancionar los casos en que los infantes.

 

Por el comercio distribución, exposición, circulación, transmisión, difusión, intercambio y oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, videos, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes, audios y objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, en formato físico, digital, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o a través de cualquier medio.