Número - 714
- Es necesario eliminar actos que segreguen a la población que busca acceder a algún servicio: Juan Manuel Fócil Pérez.
En nuestro país, aún persisten actos discriminatorios contra sectores menos privilegiados, como aquellos que ejercen prestadores de servicios públicos y privados en establecimientos que se reservan el derecho de admisión, advirtió el senador Juan Manuel Fócil Pérez.
Agregó que se excusan bajo políticas internas para elegir a qué personas y en qué calidad se les prestará un servicio, casi siempre motivados por estereotipos y prejuicios que vulneran negativamente a los usuarios.
Es por ello, que el legislador del PRD, mediante una iniciativa busca reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea considerado como un acto discriminatorio el impedir el acceso de una persona a cualquier tipo de servicio, que se ofrezca al público en general.
De este modo se consideraría discriminación segregar la clientela, condicionar el consumo, crear división de personas en zonas exclusivas por su aspecto, y excluir a personas con discapacidad, así como otras prácticas similares.
La reforma enviada a las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor se coordinará con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para investigar posibles actos discriminatorios que denuncien los usuarios.
Además, desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la “Plataforma Electrónica de Quejas para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Espacios Públicos”.
El legislador señaló que de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2022, a nivel nacional 23.7 por ciento de la población mayor de edad expresó haber sido discriminada por diversas circunstancias; de los cuales 24.5 por ciento de las mujeres encuestadas y 22.8 por ciento de los hombres experimentaron algún tipo de discriminación, de estos el 30.6 por ciento declaró que fue por su forma de vestir o arreglo personal.
Agregó que entre las características de mayor prevalencia por las cuales se discrimina a una persona se encuentra el tono de piel, la manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir, clase social, lugar de residencia, creencias religiosas, sexo, edad, orientación sexual, origen étnico, entre otros.
Es fundamental, aseveró, que se garanticen los derechos de los consumidores frente a las prácticas indebidas de prestadores de servicios, que menoscaban los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre las personas.