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Número - 381

  • El acceso a diferentes espacios tiene que ser en igualdad de condiciones para todas las personas, sin discriminación, destacan senadores  

 

El Pleno del Senado aprobó una reforma para establecer como discriminación impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos, con personas o animales de apoyo o asistencia.  

 

Además, considera como discriminación obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.  

 

En el dictamen, que se aprobó con 102 votos a favor y se remitió al Ejecutivo federal, los senadores respaldaron la minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.  

 

Se trata de fortalecer la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, y con el objeto de garantizarles el ejercicio de sus derechos, no sólo con asistencia animal, sino también humana. 

 

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 20 millones 838 mil 108 personas, es decir 16.5 por ciento de la población total, tiene alguna discapacidad, limitación en su actividad cotidiana o vive con algún problema o condición mental.  

 

Dicho documento agrega que 47.6 por ciento de ellos tiene una discapacidad para caminar, subir o bajar; 43.5 por ciento para ver, aun con el uso de lentes; 21.9 por ciento para oír, aun con aparato auditivo; 18.9 por ciento para bañarse, vestirse o comer; 18.6 por ciento para recordar o concentrarse; y 15.3 por ciento para hablar o comunicarse. 

 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, mencionó que esta minuta garantiza los derechos de acceso de personas con capacidades diferentes en establecimientos públicos y privados. 

 

El derecho a la movilidad de este grupo poblacional en México, dijo, se establece en la Constitución, por lo que es importante que el acceso a espacios públicos y privados sea en igualdad de condiciones para todas las personas, sin discriminación. 

 

Subrayó que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, casi seis por ciento de la población, en 2020, tiene algún tipo de discapacidad relacionada con la movilidad, y presentan dificultades para caminar, subir y bajar escaleras, o son víctimas de discriminación, porque no les permiten tener el acompañamiento de un animal guía.