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Número - 025

  • El senador José Luis Pech consideró que la condición de pertenencia a un partido político, para postularse en una elección consecutiva, es irrazonable y discriminatoria.  

     

A fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en materia electoral, el senador José Luis Pech Várguez presentó una iniciativa para reformar los artículos 59, 115, 116 y 122 de la Constitución, para que no se restrinja el derecho de “votar y ser votado” de los y las legisladoras que pretendan reelegirse. 

 

Mencionó que, a pesar de que en el año 2014 se reformó la Ley para crear la figura de elección consecutiva de legisladores federales y locales, las posibilidades de un aspirante político para reelegirse, sólo pueden ser viables si son postulados por el mismo partido o por los que conformaron la coalición que lo llevó al cargo, salvo que haya perdido su militancia, antes de la mitad de su mandato, por lo que se pronunció por eliminar esta restricción.  

 

“Hay una inconsistencia normativa entre disposiciones jurídicas de la misma jerarquía; esto es, de los artículos 1 y 35 con los artículos 59, 115, 116 y 122, todos dentro de nuestra Carta Magna.  

 

Tal disyuntiva se resuelve con lo establecido en los tratados internacionales de los que México forma parte: las restricciones de pertenencia a un partido político para postularse a elección consecutiva son irrazonables y discriminatorias”, dijo. 

 

Detalló que en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, El Salvador, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela no se hace una restricción a que sean postulados por el mismo partido. 

 

El legislador de Movimiento Ciudadano detalló que su propuesta busca igualar nuestra legislación a la de estos países y cumplir con lo establecido en el Manual sobre las Normas Internacionales de Derechos Humanos en materia de Elecciones, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 

 

Este documento, agregó, precisa que el derecho a ser votado no puede estar sujeto a requisitos irrazonables o discriminatorios tales como la ascendencia, la afiliación política o pertenecer a un grupo político de oposición. 

 

Subrayó la importancia de que los derechos de los partidos políticos no estén por encima de los derechos de las personas, particularmente para que no se limite su derecho de votar y ser votado, al tiempo que aclaró que la propuesta no la hace buscando un beneficio propio, pues en caso de ser aprobada se aplicará hasta las próximas elecciones. 

 

“La restricción que obliga a la permanencia del aspirante en el partido con el que llegó a la posición política, viola el principio pro persona, el cual promueve la protección de los derechos humanos, la justicia social en igualdad de oportunidades como la libre asociación”, señaló. 

 

El proyecto fue turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.