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Número - 1320

  • Las personas trabajadoras podrán pactar la forma en la que se aplicarán las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito. 

  

Para que los trabajadores al servicio del Estado puedan reestructurar, en UMA o pesos, sus adeudos de crédito de vivienda, cuando hayan dejado de prestar sus servicios en el sector público y se le haya sido aplicado el plazo de un año de prórroga, el Senado aprobó una minuta que modifica diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE. 

 

El proyecto que se avaló con 66 votos a favor y se remitió al Ejecutivo federal, establece este esquema mixto, UMA o pesos, para la obtención y pago de créditos de vivienda de los afiliados al ISSSTE, para que puedan elegir entre ambos esquemas, toda vez que cada uno tiene características específicas y, por tanto, pueden influir en la decisión de optar por el que más les convenga.  

 

Detalla el documento que esta libertad también permite discutir las condiciones, modalidades, plazos, limitaciones, contenido y demás estipulaciones de los contratos y exige, la garantía de las relaciones justas y libres, pero ajustadas a la ley y sin que la libertad contractual sea arbitraria, toda vez que se rige por el marco de la Constitución, que incorpora como principio el de la solidaridad social y la prevalencia del interés general. 

  

Señala también que, con este esquema de libertad contractual, se podrá pactar la forma en la que se aplicarán las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, a fin de clarificar qué conceptos se cubren primero con el pago que la persona trabajadora realiza cada quincena: seguro de daños, intereses ordinarios, capital, para que tenga plena certeza de la forma en que se amortizará su crédito.  

  

Con ello, continua el documento, se garantiza la libre elección por parte de las personas derechohabientes de las condiciones del crédito, lo que podrán realizar revisando diferentes elementos, como puede ser la tasa de interés o el monto de crédito otorgado.  

 

El Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta 30 por ciento de la pensión, del sueldo básico o de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o bien, el 20 por ciento de la pensión correspondiente, cuando el crédito se haya originado bajo ese rubro.