Número - 1317
- Tiene el objetivo de que los recursos dirigidos al sector agrícola, rural, forestal y pesquero se entreguen directamente a las y los beneficiarios, sin intermediarios.
Con 57 votos a favor, cuatro votos en contra y cinco abstenciones, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Así, se pretende eficientar los recursos públicos dirigidos al sector agrícola, rural, forestal y pesquero, con la finalidad de que se entreguen directamente a las personas beneficiarias, sin intermediarios y sin gastos de infraestructura administrativa innecesaria.
De acuerdo con el dictamen, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, será la responsable del proceso de extinción y liquidación del organismo.
Esta dependencia, dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, publicará las bases de liquidación, en atención a lo dispuesto en la normativa aplicable.
También dispone que el organismo público descentralizado conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
El proceso de liquidación estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien fungirá como liquidador único del Gobierno federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas,
Además, para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación, para lo cual, el proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses del público.
El proceso de liquidación, continúa el proyecto, deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses del público.
De acuerdo con el documento, el liquidador debe destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de la Financiera, a fin de cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo.
Dicho organismo, deberá realizar a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, misma que se llevará a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.