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Número - 1310

  • Su objetivo es garantizar la atención integral y multidisciplinaria a los deudos de víctimas de muerte gestacional y perinatal. 

 

Con 66 votos, el Pleno del Senado aprobó un dictamen que incluye un paquete de reformas legales conocidas como “Ley de cunas vacías”, cuyo objetivo es garantizar la atención integral y multidisciplinaria a los deudos de víctimas de muerte gestacional y perinatal; además, incluye permisos laborales para guardar duelo independientemente del tiempo de servicio. 

 

Se trata de un proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.  

 

El dictamen, que se remitió a la Cámara de Diputados, establece la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el trato digno, el bienestar físico, psíquico y emocional, y la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas significativas que las acompañen.   

  

Además, prevé la obligación de las autoridades sanitarias de proveer capacitación al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para abordar la muerte fetal y perinatal.   

  

Reconoce el derecho al acompañamiento de las mujeres al establecer que, durante el trabajo de parto, posparto y puerperio, tendrán derecho a ser acompañadas por la persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberá facilitarse la comunicación remota.  

  

Asimismo, se establece que los bancos de leche humana deberán contar con los protocolos necesarios, para recibir leche humana de mujeres en periodo de lactancia que tengan un excedente de producción láctea, así como mujeres con pérdida fetal o perinatal.   

  

Sobre la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el dictamen incorpora los permisos de duelo a madres y padres trabajadores por la muerte fetal o perinatal de sus hijas e hijos, que correspondería a cuando menos cinco días laborables con goce de sueldo, independientemente del tiempo de servicio.