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Número - 973

  • Proyecto adiciona la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos.

 

Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, que presiden la senadora Martha Lucía Micher Camarena y el senador Rafael Espino de la Peña, aprobaron un dictamen que incorpora a la violencia por interpósita persona como un tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres.  

 

El proyecto también adiciona la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos. 

 

Se trata de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.  

 

Las y los senadores destacaron que las conductas en las que consiste la violencia a través de interpósita persona deben de constituir un delito, por lo que se requiere que la descripción de las conductas cumpla con los principios legales y constitucionales de racionalidad y proporcionalidad.  

 

Coincidieron en que el delito de violencia a través de interpósita persona, también conocida como violencia vicaria, no puede incluirse en el mismo artículo que regula las acciones que constituyen violencia familiar, dado que, esto crearía indeterminación jurídica y promovería su inaplicabilidad.  

 

Los legisladores estimaron pertinente establecer una agravante a las penas previstas para el delito de violencia familiar, aumentándolo hasta en una tercera parte a quien lo cometa por interpósita persona. 

 

Al respecto, Micher Camarena afirmó que el espíritu y sentido del dictamen es velar por los derechos de las mujeres, reconocer el tipo de violencia interpósita o vicaria y asegurar el respeto por su integridad, su vida y la vida de sus hijos e hijas. 

 

No podemos ni debemos, como senadores de la República, advirtió, cerrar los ojos ante esta realidad ni negar el reconocimiento de los derechos de todas las mujeres que valientemente han alzado la voz y también aquellas que aún no lo hacen.  

 

Añadió que no se niega el hecho de que algunos hombres puedan ser víctimas de alguna forma de violencia a través de interpósita persona y que también tengan derecho a ser protegidos por la ley. 

 

Por su parte, Espino de la Peña dijo que existe un consenso para reformar la legislación vigente a fin de prevenir y sancionar este tipo de violencia.  

 

Mencionó que el dictamen abre la perspectiva de que, además de proteger a las mujeres contra la violencia, están encaminadas a ampliar el ámbito de protección del interés superior de los menores.  

 

Las y los senadores aprobaron, además, incorporar una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se reconozca como violencia a través de interpósita persona, como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas. 

 

Ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. 

 

Refirieron que este tipo de violencia se manifiesta a través de diversas conductas, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos, amenazar con ocultar, retener o sustraer a las y los menores fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia. 

 

Así como utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre y suscitar, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial, entre otros. 

 

Las y los senadores consideraron que la violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora. 

 

También que el Estado Mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.  

 

Con relación a la reforma del Código Civil Federal, las y los senadores expresaron que la violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. 

 

Lo anterior, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas. 

 

Referente al Código Penal Federal propusieron que las penas previstas en el artículo 343 bis de este instrumento legal, aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. 

 

Dicho artículo establece que se equipara a la violencia familiar y se sancionará con tres a siete años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 342 en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.