Número - 793
- Minerva Hernández destaca que este tipo de juicios pretenden un medio procesal más rápido y sencillo.
La senadora Minerva Hernández Ramos presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de establecer que cuando se impugnen resoluciones definitivas, cuyo importe no exceda de 15 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria.
Con ello, explicó la legisladora del PAN, la cuantía máxima para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal puede ser expresada como 15 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, lo que será equivalente a 567 mil 666 pesos.
En el juicio contencioso administrativo en vía sumaria los principios procesales de economía, concentración y celeridad tienen un papel rector, basados en la impartición de justicia fiscal y administrativa de forma pronta y expedita.
Actualmente, explicó la senadora, la vía sumaria abarca a las resoluciones definitivas cuyo importe no rebase cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año en el momento de su emisión, es decir 399 mil 894 pesos.
De 2019 a 2021, agregó, poco más del 38 por ciento de los juicios contenciosos administrativos que se ingresan ante el TFJA corresponden a la vía sumaria; asimismo, en promedio casi el 47 por ciento de los juicios contenciosos administrativos que se concluyen corresponden a la vía sumaria.
Lo anterior, subrayó, pone en evidencia el potencial que aún tiene el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria para cumplir con el propósito para el que fue creado: hacer un medio procesal más rápido y sencillo.
La cuantía máxima actualmente establecida en la ley está completamente desfasada de la realidad económica imperante, denunció la legisladora, por lo que se debe considerar que, en virtud de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, todas las menciones que se hagan al salario mínimo deben entenderse como UMA’s.
La iniciativa por la que se reforma el primer párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.