Número - 504
- Rojas Loreto señala que quienes ejercen violencia familiar, 76.2 por ciento son hombres y 23.8 mujeres.
La senadora Estrella Rojas Loreto, de Acción Nacional, presentó una iniciativa para establecer la violencia vicaria, como uno de los tipos de violencia contra las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Destacó que se trata de una de las agresiones más generalizadas, que tiene grandes consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre ellas, a corto y largo plazo al impedirles participar activamente y en pie de igualdad en la sociedad.
Rojas Loreto aseguró que el primer paso es visibilizar este fenómeno antisocial, y generar conciencia en la ciudadanía y en autoridades responsables de la seguridad de este grupo poblacional, sin ignorar que hay violencia contra el hombre, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de las personas que ejercen violencia familiar, 76.2 por ciento son hombres y 23.8 mujeres.
Por ello, abundó, es imperativo que en dicho ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 6, se incluya dentro de los tipos de violencia contra las mujeres a la violencia vicaria, entendida como la violencia contra seres queridos, particularmente hijos e hijas.
Es decir, dijo, cualquier acto violento o que degrada o daña el cuerpo o la estabilidad psicológica de los seres queridos de una mujer, particularmente hijos e hijas, con el objeto de lastimar o perjudicar indirectamente a ésta.
El segundo paso, subrayó, es generar una pena para quienes ejerzan la violencia vicaria, y al ser un tema sustancialmente local, debe incorporarse al Código Penal Federal, a efecto de generar una referencia nacional.
La senadora del PAN propuso que en el rubro de violencia familiar se incorpore una agravante, a fin de que la pena de prisión se aumente hasta en una mitad, cuando la violencia familiar la realice un hombre que tenga o haya tenido una relación de pareja y utilice por siì o interpósita persona a las y los hijos, y cause algún daño, físico, emocional y psicológico de la víctima y los infantes.
El proyecto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 342 Bis del Código Penal Federal, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda.