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Número-1394

  • Después de haber sido aprobado está mañana, en lo general, las comisiones avalaron diversas adiciones al proyecto de decreto.


Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, reanudaron su sesión de trabajo, a efecto de votar la incorporación de los artículos 25 y 56, así como otras adiciones al proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ambos órganos legislativos contaron con el quorum reglamentario para poder realizar esta votación. Por la Comisión de Gobernación hubo ocho asistentes, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, registró la asistencia de nueve de sus integrantes.

De esta manera, con un total de 16 votos en favor, se aprobó la redacción del artículo 25, propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila. 


En este apartado, se señala que, una vez finalizada la verificación correspondiente de las firmas ciudadanas, que se requieren para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral deberá presentar al Consejo General un informe detallado y desagregado, sobre el resultado de la revisión de estas. 


Asimismo, se menciona que, si se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario, desechará la solicitud de revocación y archivarla como asunto total y definitivamente concluido. 


También se estableció en dicho artículo que, para la preparación de este mecanismo de participación ciudadana, el INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. 

 

De la misma manera, con 16 votos, se avaló el artículo 56, también planteado por Monreal Ávila, respecto de los medios de impugnación. 


En este sentido, se señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, “será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, fracción III, de la Constitución”. 


Senadoras y senadores también aprobaron la inclusión de tres adiciones más, relacionadas con diversas etapas del proceso de revocación de mandato. 


Posteriormente, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, recordó que está mañana el dictamen fue aprobado en lo general, por lo que ya cuenta con un proyecto de decreto final y completo. 


Con ello, explicó, estamos en condiciones de turnar el dictamen al Pleno, junto con los votos particulares y las reservas que se han presentado, “por lo que esta Comisión cumplió con su cometido de realizar un dictamen de las iniciativas presentadas”.