Número - 480
- El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar este derecho, destacan legisladores.
El Pleno del Senado de la República exhortó a los tres poderes de las 32 entidades federativas a que implementen en sus sitios oficiales de Internet Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información.
A través de un dictamen aprobado en votación económica, las y los legisladores coincidieron en la necesidad de adoptar las medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación.
El documento detalla que los SAAC son formas de expresión distintos del lenguaje hablado, los cuales, tienen por objetivo aumentar el nivel de expresión y/o compensar las dificultades de comunicación que presentan algunas personas.
El uso y aprovechamiento de los SAAC son complementarios a la rehabilitación del habla natural, además de que pueden ayudar al éxito de la misma cuando esta no es posible. Es por ello que no debe dudarse en introducirla a edades temprana por los distintos medios posibles, indica el texto.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, párrafo quinto, establece que no será permitida toda clase de discriminación motivada por algún tipo de discapacidad y/o condiciones de salud, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, establece que el derecho a la información y al uso de tecnologías se encuentran consagrados en nuestra carta magna en su artículo 6°, párrafo segundo y tercero, mismos derechos que deberán ser garantizados por el Estado, con el propósito de asegurar la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Es por ello, concluye la propuesta, que el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación.