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Número - 370

  • El dictamen busca ampliar el ámbito de protección de las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de la violencia.  

 

La Comisión para la Igualdad de Género, que preside la senadora Martha Lucía Micher Camarena, aprobó el dictamen que busca fortalecer la figura de la legítima defensa con un enfoque pro-víctima y de género.  

 

En el dictamen, las y los senadores coincidieron en la propuesta de ampliar el ámbito de protección de las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de la violencia física, psicológica, sexual o feminicida en sus diferentes ámbitos.  

 

El proyecto, que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio:  

 

Trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.  

 

El dictamen aclara que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.   

 

El proyecto establece que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviera lugar en un contexto de violencia de género, que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicidio. 

 

Además de que no se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concrete concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. 

 

Al respecto, la senadora Micher Camarena, aseveró que esta reforma busca dar un enfoque en favor de las víctimas y de la perspectiva de género, por lo que se establecen herramientas para que la persona juzgadora, al momento de analizar los hechos tome en cuenta el contexto de violencia de género, así como violencia física, psicológica, sexual y feminicida que viven las mujeres. 

 

“Que en algunas ocasiones tienen que actuar en defensa de su vida o de su integridad física, lo que aparentemente las convierte en agresoras, siendo que ellas fueron las víctimas y sólo rechazaron la agresión”, manifestó. 

 

Guadalupe Covarrubias Cervantes, senadora de Morena, dijo que el dictamen será un punto de partida para establecer nuevas medidas pertinentes que darán cumplimiento a la certeza a los requisitos de la legitima defensa, conforme al ordenamiento penal vigente y establecerá el deber de las autoridades impartidoras de justicia a que actúen con perspectiva de género. 

 

El dictamen también precisa que en México existen casos que se dieron a conocer en medios de comunicación, en los que las víctimas del delito han reaccionado para proteger su integridad física, a su familia, su libertad su patrimonio y hasta su vida, entre otros bienes jurídicos, causando con ello una lesión y hasta la pérdida de la vida de su agresor. 

 

Tal es el caso, continua el documento, de María Guadalupe Pereda Moreno, de 19 años quien, en el 2015 privada de su libertad, fue atacada a golpes por su pareja, quien armado y bajo el influjo de alcohol y drogas, la amenazó con ultrajarla y asesinarla, y en el forcejeo, un arma se disparó y su pareja falleció. 

 

Por lo que a ella se le acusó y sentenció por el delito de homicidio en riña con carácter de provocado, lo que causó indignación pública y se llevó a instancias internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 

 

Esta situación, indica el proyecto, se da porque no existe un tratamiento desde el inicio con perspectiva de género, se cataloga como homicidio y las mujeres terminan purgando una condena en prisión cuando en muchos casos se trata de legítima defensa.