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Número - 160

  • El próximo lunes, 17 de octubre, la Mesa Directiva emitirá una convocatoria que contendrá las bases y requisitos para cumplir con este propósito. 


En la sesión matutina de este martes, el Pleno aprobó un acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables al registro, integración, actualización y difusión del padrón de cabilderos del Senado de la República.  

 

El documento busca dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y contar con la información básica que identifique a las personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares ante los órganos de la Cámara, así como ante senadoras y senadores. 

 

Dispone que el próximo lunes, 17 de octubre, la Mesa Directiva emitirá una convocatoria que contendrá las bases y requisitos para que las personas físicas o morales, interesadas en la promoción de intereses legítimos de particulares en el Senado, presenten la solicitud respectiva, a través de la cual se incorporen al proceso de registro, integración y actualización del padrón de cabilderos. 

 

El acuerdo señala que todo cabildero, grupo de interés o especialista que participe en cualquier actividad en el Senado de la República, debe presentar previamente ante la Mesa Directiva la documentación correspondiente.  

 

Plantea que ninguna persona acreditada para realizar actividades de cabildeo podrá participar en más de cinco temas diferentes. Tampoco podrá representar más de una persona física o moral los intereses legítimos de un particular.  

 

Además, no podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido su cargo, así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.  

 

La inscripción será gratuita y se entregará acuse de recibo del registro correspondiente. No procederá ninguna solicitud que no satisfaga los requisitos señalados para las personas físicas y/o personas morales, según el caso. 

 

Las personas interesadas podrán inscribirse a partir del lunes 24 de octubre y hasta el martes, 1 de noviembre de 2022, plazo dentro del cual entregarán la documentación respectiva a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva.  

 

Entre otros puntos, el acuerdo establece que la Mesa Directiva será la responsable de llevar el registro de cabilderos, elaborar el padrón respectivo, mantenerlo actualizado y disponer su difusión. 

 

Y una vez publicado el padrón, las comisiones, las senadoras y los senadores informarán por escrito a la Mesa Directiva de las actividades realizadas ante ellos, por personas bajo la pretensión de cabildeo en la promoción de sus intereses o de terceros.  

 

Además, la Secretaría de la Mesa Directiva dispondrá que el padrón de cabilderos del Senado de la República que se integre se publique dentro de los tres días siguientes de su conformación y/o actualización en la sección correspondiente en el portal de Internet del Senado de la República. 

 

El documento también precisa que las personas que formen parte del padrón de cabilderos no podrán ingresar al salón de sesiones, y que sólo podrán ingresar a las áreas del Senado que tengan relación con las actividades que pretendan desarrollar; además de rendir un informe bimestral de sus actividades a la Secretaría de la Mesa Directiva, en caso contrario, se cancelará su registro. 

 

También dispone que la falsedad de cualquier información aportada por la persona que forme parte del padrón de cabilderos implicará la cancelación de su registro.