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Número - 037

  • Busca que la Secretaría de la Defensa Nacional ejerza el control operativo y administrativo de esta institución de seguridad.
     

El Pleno del Senado de la República inició la discusión del dictamen que reforma cuatro leyes, para que, entre otros puntos, la Secretaría de la Defensa Nacional ejerza el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.  

 

El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, informó que a este dictamen se le dio primera lectura en la sesión matutina de este jueves; y que incluye seis votos particulares de los senadores Miguel Ángel Mancera Espinosa, del PRD; Claudia Ruiz Massieu Salinas, PRI; Manuel Añorve Baños, del PRI; German Martínez Cázares, del Grupo Plural; y dos del senador Noe Castañón, de Movimiento Ciudadano.  

 

Además, dio a conocer que también se recibieron tres propuestas de moción suspensiva sobre el tema, pero, explicó, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento del Senado soló se puede discutir una de ellas, lo que correspondió al senador Julen Rementería del Puerto, petición que fue rechazada.   

 

De acuerdo con el procedimiento para desahogar el asunto, se prevé la presentación del dictamen, por parte de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda; así como la exposición de los votos particulares, el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios, la discusión en lo general y en lo particular.  

 

El proyecto modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 

 

Busca que a la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponda ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). 

 

Plantea que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formule la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, así como ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, y el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito. 

 

De igual forma, a la SSPC le correspondería proteger a la población ente todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. 

 

Además de coordinar el Gabinete de Seguridad del Gobierno federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal. 

 

Y organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 

 

Las reformas establecen que este cuerpo de seguridad, para materializar sus fines, podrá auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. 

 

Proponen que la Guardia Nacional realice sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional; Comandancia; Coordinación Territorial; Coordinación Estatal; y Coordinación de Unidad. 

 

La Sedena podrá expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional, así como elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas; organizar la distribución territorial; y proponer adecuaciones a la estructura orgánica. 

 

Los cambios precisan que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. 

 

Y que esta legislación sea aplicable al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre asignado a la Guardia Nacional, homologándosele el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea. 

 

En sus artículos transitorios, las reformas aclaran que en tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. 

 

Sugiere que el personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continúe en esa situación, bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública. 

 

Además, transferirá a la Sedena, dentro de un plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 

 

También, la SSPC dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal, cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría, conservando sus derechos laborales adquiridos.