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  • Desde la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 ningún artista o trabajador del sector de las industrias creativas ha cobrado la compensación a la que tienen derecho. 
  • Actualmente, en México se estima que el sector Audio, Imagen, Video y Texto contribuye con el 6% del PIB y emplea a 3.3 millones de personas. 

     

Aunque el derecho internacional y la legislación nacional reconocen el derecho de las y los autores de obras artísticas a exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción de sus obras, en un contexto de profundos cambios tecnológicos que han hecho posible la reproducción y almacenamiento de las mismas, en los nuevos equipos digitales, es necesario reformar la Ley para establecer quiénes deberán pagar esa remuneración,  de acuerdo con un estudio elaborado por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez.  

 

La investigación titulada “Remuneración compensatoria en la Ley Federal del Derecho de Autor en el contexto internacional”, escrita por el investigador Gerardo Cruz Reyes, destaca que la falta de pago a los creadores de contenidos afecta no solo al bienestar de las y los artistas y a los trabajadores del sector, sino que también desincentiva la inversión y trae pérdidas al Estado por concepto de evasión fiscal.  

De acuerdo con el estudio, actualmente, en México se estima que el sector Audio, Imagen, Video y Texto contribuye con el 6% del PIB, aunque una estimación reciente del CIDE reveló que, en realidad, debería ser del orden del 10%, considerando todas las industrias y las actividades informales relacionadas con este sector, en el cual se emplean 3.3. millones de personas, por lo que las pérdidas son evidentes.  

Por otro lado, el estudio identifica algunas medidas que se han adoptado en el mundo para garantizar los derechos patrimoniales de autor, entre las que se encuentran hacer responsable del pago a los fabricantes, importadores y/o distribuidores, la adopción de un sistema de administración o gestión de copias en serie (SCMS) y establecer tarifas en función de la velocidad de procesamiento, almacenamiento y/o de los equipos tecnológicos, entre otras.  

 

En ese sentido, el documento del IBD concluye señalando que el impulso y desarrollo del talento creativo en México dependerá de la protección de los derechos de las y los trabajadores del sector, habida cuenta del creciente y acelerado papel de las TIC en el desarrollo nacional y en los diferentes ámbitos de las relaciones sociales. 

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5683