Número-1202
- Establece que no gozarán de libertad condicionada, los sentenciados por este delito.
El Senado de la República recibió de la colegisladora una minuta que busca reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Penal Federal, para que pueda proceder la prisión preventiva oficiosa en casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.
Dicha reforma, la cual fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.
Además, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.
La Cámara de Senadores también recibió la minuta que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años.
La reforma, turnada a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, asienta que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.