Número-1139
- Evitar suministro desmedido de estos productos que atentan contra el bienestar de los animales y la salud, el objetivo del proyecto.
Las comisiones unidas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Segunda, avalaron un proyecto para sancionar a quien suministre clembuterol o cualquier otra sustancia prohibida que afecte el desarrollo natural de los animales para el consumo humano, así como para quien las distribuya entre la industria ganadera.
Se trata de una reforma a los artículos 169, 171, 172, 173, 174 y 175, además de la adición de un artículo 172 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, que presentó la senadora Olga Sánchez Cordero, de Morena, para establecer un listado claro de las sustancias prohibidas que atentan contra el bienestar de los animales y la salud humana.
El dictamen considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto al Carbadox, Cloranfenicol, Clorhidrato de Clenbuterol o Clorhidrato de Clembuterol o Clenbuterol o Clembuterol, Clorhidrato de Fenilefrina, Cristal violeta, Cumarina en saborizantes artificiales, Dienoestrol, Dietilestilbestrol, Dimetridazol, Feniltiouracilo, Furaltadona, Furazolidona.
Así como Hexoestrol, Lindano, Metiltiouracilo, Metronidazol, Nifupirazina, Nifuraldezona, Nitrofurantoina, Nitrofurazona, Nitrovin, Olaquindox, Orciprenaline, Oxazolidona, Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, Propiltiouracilo, Rodinazol o Ronidazol, Roxarsona, Salbutamol, Tapazol, Tinidazol y Tiouracil.
Además, especifica que el Carbadox está prohibido para todos los porcinos adultos y además para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.
También dispone que las sustancias o productos señalados incluyen todas las sales, precursores, metabolitos y derivados químicos, y que se entenderán como animales para el abasto, a aquellos animales cuyo destino final sea el consumo humano.
Plantea que a quien distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos será sancionado con tres y hasta siete años de prisión.
Las y los senadores integrantes de ambas comisiones acordaron que, antes de que el dictamen sea enviado al Pleno, realizaran una revisión previa al artículo 172 Bis, a fin de verificar su armonización con el Código de Procedimientos Penales.