Número-1061
- Afianzar candidaturas de personas con discapacidad, afromexicanas, indígenas, de la diversidad sexual y migrantes, objetivo de Sasil de León.
La coordinadora parlamentaria de Encuentro Social, Sasil de León Villard, presentó una iniciativa para establecer acciones afirmativas, que permitan que las personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que se consideran de atención prioritaria, puedan ejercer efectivamente sus derechos político-electorales.
El proyecto que adiciona los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, busca generar las mejores condiciones que les permitan a estos sectores de la población el ejercicio pleno de sus derechos, entre los que se encuentra el de ser votado.
La senadora plantea, mediante este proyecto, afianzar la obligatoriedad de las acciones afirmativas en las leyes secundarias en materia electoral, e impulsar las candidaturas de personas con discapacidad, afromexicanas, indígenas, de la diversidad sexual, así como migrantes y residentes en el extranjero.
De León Villard sugirió que la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas federales y senadurías, que presenten los partidos políticos o las coaliciones, se integren con las acciones afirmativas que, previamente, el Instituto defina, con el pleno respeto al derecho de auto organización de los partidos políticos, pero salvaguardando su cumplimiento.
Además, señaló que las acciones afirmativas podrán ser aquellas que ya han sido avaladas por la máxima instancia jurisdiccional, o aquellas nuevas que defina el Instituto, siempre y cuando, atiendan a grupos de población en situación de vulnerabilidad.
Las candidaturas que sean parte de las acciones afirmativas para ambos principios, serían previamente verificadas por el INE, para ello emitiría lineamientos que estipulen “los tramos de control que permitan su debido cumplimiento”.
Asimismo, el proyecto turnado a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, indica que las acciones afirmativas que el Instituto decida, no podrían ser mayor a 50 candidaturas por ambos principios, con la finalidad de respetar la vida interna de los partidos políticos.