Número-721
- Sólo cuando otros instrumentos no sean suficientes, el Ministerio Público sería el único que podría solicitar dicha medida.
La imposición de la prisión preventiva oficiosa no ha sido útil para disminuir la incidencia delictiva en el país, ya que las estadísticas demuestran que sólo hay personas privadas de su libertad, sin juicio previo ni derecho a la defensa, aseguró la senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu Salinas.
Esta medida cautelar, precisó, sólo afecta los derechos humanos, como la libertad personal, de tránsito, el debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, y es contraria a normas de carácter internacional.
Por tal motivo, la senadora presentó una iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, con el objeto de suprimir la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa.
Ruiz Massieu planteó que el Ministerio Público sólo pueda solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
En la iniciativa, que se analizará en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora precisó que dicha medida se hará vigente cuando el imputado haya sido procesado o sentenciado, con anterioridad, por la comisión de un delito doloso.
Explicó que no se pretende que quien comete un delito y es responsable no enfrente la acción de la justicia y cumpla una condena, simplemente se confirma su derecho a que se valoren las circunstancias del caso antes de que la persona sea privada de la libertad.
Es por ello, dijo, que se plantea que sean las sedes de la procuración e impartición de justicia quienes deben presentar argumentos y datos de prueba para que la medida sea dictada.
Puntualizó que, si se quiere abatir la impunidad, la inseguridad y la falta de justicia, es necesario hacer un análisis serio e integral de todo el sistema, revisar el diseño institucional, las atribuciones, competencias, capacidades, resultados, derechos y obligaciones de Ministerios Públicos, fiscales, peritos, policías, centros penitenciarios, víctimas y presuntos responsables.