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Derivado de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas privadas de su libertad que no hayan recibido una sentencia condenatoria podrán participar en las elecciones del año 2024, destaca un reporte de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).  

El estudio titulado “El derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva” elaborado porlos investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón González, señala que actualmente, el artículo 38 constitucional establece las causales de suspensión de los derechos de los ciudadanos y, en específico, la suspensión del derecho al voto activo en prisión preventiva, sin embargo, desde la primera década del siglo XXI se han emitido resoluciones y recomendaciones por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), con la finalidad de armonizar dicha suspensión con el derecho a la presunción de inocencia y los derechos políticos del ciudadano. 

A nivel internacional, el documento del IBD destaca que desde 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció en contra de impedirle su derecho al voto a las personas privadas de su libertad que no hayan recibido una condena, y en este mismo sentido se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Asimismo, refiere que, en México, el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, al resolver los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, reconoció el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, aduciendo entre otras cuestiones que el voto es un elemento de socialización, que no existe un criterio razonable para impedirlo y que el derecho internacional ampara esta prerrogativa ciudadana. 

En dicha sentencia, el TEPJF ordenó al INE diseñar un mecanismo para la captación del voto activo de las personas en prisión preventiva por lo que, en el proceso electoral de 2021, dicho organismo realizó una prueba piloto en cuatro centros penitenciarios.  

Como resultado de este ejercicio, el INE identificó que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la realización de las actividades asociadas a la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad.  

Desde 2021 a la fecha se han presentado ocho iniciativas en el Congreso para reformar el artículo 38 constitucional, a fin de reconocer el derecho al voto de las personas privadas de su libertad que no han sido sentenciadas por un juez. 

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5464